República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 24611
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: JUAN LUIS DELGADO MEDINA Y HOOTSSEY ELAY DEL CARMEN VILLASMIL

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JUAN LUIS DELGADO MEDINA Y HOOTSSEY ELAY DEL CARMEN VILLASMIL LUZARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.005.664 y V.- 12.217.113; respectivamente, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JUAN LUIS DELGADO MEDINA Y HOOTSSEY ELAY DEL CARMEN VILLASMIL LUZARDO previamente identificados, asistidos por la abogada Genoveva Daal Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor fijo como Obligación de Manutención en la suma de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00) mensuales, a razón de Trescientos Bolívares (Bs.300.00) quincenales, los cuales depositara todos los días quince y ultimo de cada mes a partir del día 30OCT2013, en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento que será aperturada a nombre de la progenitora.
• Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como mercaderista en la empresa ADP Publicidad ubicada en la avenida Bella Vista, antiguo Cine Roxy y la seguirá suministrando aunque la niña adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
• Asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se susciten cuando la niña presente enfermedad o quebrantos de salud, lo que equivale a servicios médicos y medicamentos que me aporta la empresa para la cual trabajo a través de Seguros mercantil (Medifont).
• El progenitor Cubrira el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos al año escolar lo que implica Útiles Escolares e inscripción.
• Asimismo se comprometió a dotar a la niña de vestido y calzado una vez al año, durante el mes Junio de cada año, a partir de 2014, hasta por el monto de Seiscientos Bolívares (Bs.600, 00) la dotación.
• En época de navidad a partir de este año 2013 y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, suministrara la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000, 00) para sufragar los gastos de vestido, calzado, más un regalo para la niña durante las fiestas decembrinas

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JUAN LUIS DELGADO MEDINA Y HOOTSSEY ELAY DEL CARMEN VILLASMIL LUZARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.005.664 y V.- 12.217.113 respectivamente, realizado en fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil trece (2013) por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1467 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp.24611
IHP/ach*