República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 24031
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: MARIANGEL LISETH HERNANDEZ ALVAREZ
Abogada asistente; Maria Rincón; inpre N° 77.109
DEMANDADO: JHONY SEGUNDO GUTIERREZ MELEAN

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que el ciudadano MARIANGEL LISETH HERNANDEZ ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.146.552 domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado Maria Rincón; inpre N° 77.109, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra de la ciudadana JHONY SEGUNDO GUTIERREZ MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.811.142, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 22 de Julñio del 2013. Ahora bien, los ciudadanos MARIANGEL LISETH HERNANDEZ ALVAREZ y JHONY SEGUNDO GUTIERREZ MELEAN previamente identificados, presentaron un escrito de fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil trece (2013), convinieron en relación a las Instituciones Familiares del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• OBLIGACION DE MANUTENCION
• El progenitor Fijo como Pensión de Alimentos Mensual, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales para los alimentos, quien depositara, en una cuenta de ahorros a nombre de la progenitora del Banco Occidental de Descuento, Nro. 01160127870198724705,
• Para los gastos de EDUCACIÓN el progenitor se compromete a sufragar el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares del niño, ambos padres se comprometen a colaborar en la educación, labores, tareas, trabajos escolares a fin de intervenir en el proceso educativo de nuestro hijo.
• Para los GASTOS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO, el padre, le suministrará al niño, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) para cubrir todos los gastos del niño.
• Para garantizar el DERECHO A LA SALUD se convino que el niño se encuentra cubierto por una Póliza de Seguros en FONPREPOL, de la empresa donde labora el progenitor, la cual cubre el cien por ciento (100%) de los gastos de medicinas, médicos y salud en general e inclusive hospitalización,
• CONVIVENCIA FAMILIAR,
• Ambos padres convenimos que el progenitor, podrá visitarla, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y las tareas escolares a su hijo, de la siguiente manera: a) El padre podrá visitar a su hijo, un fin de semana cada 15 días, sin pernoctar, podrá llevar a su hijo, al Parque de diversiones, restaurantes, pizzerías, comer helados, cine. Paseo del Lago, Parques de Recreación: El Sur, El Planetario, La Lagunita, Aguamania, Centros Comerciales, Sambil, Galería, Lago Malí, en el tiempo que pase el niño en compañía de su padre o familiares paternos, éste la ayudara a realizar sus labores escolares;
• Los días de Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: el Carnaval el niño lo pasara con su madre y la Semana Santa, lo pasara con la Padre, y al año siguiente alternaran dichas fechas;
• Las Vacaciones Escolares del niño, será un mes o una semana para cada uno de los padres, hasta que termine dicho periodo vacacional, en caso de viaje quince (15) días para cada uno;
• Para las vacaciones de Navidad y año nuevo el niño, pasara con su madre los días 24 y 31 de diciembre de cada año y con el padre el 25 de diciembre y primero de enero, y al año siguiente se alternaran dichas fechas;
• El día del padre lo pasara con su padre, el día de la madre lo pasara con la progenitora;
• El día del cumpleaños de cada uno de los padres lo pasara con el padre que cumpla año;
• El día del cumpleaños del niño lo pasara al lado de ambos padres, es decir, en el día con el padre y en la noche con la madre, alternándose las fechas cada año.
• Los días Feriados que son 6 de enero, 19 de Abril, r de Mayo, 24 de Junio, 5 de Julio, 16 de Julio, 24 de Julio, 12 de Octubre, 17 de Diciembre, el niño compartirá con cada uno de los padres una fecha cada uno, empezando la progenitora el 6 de enero y el progenitor el 19 de Abril y así sucesivamente año tras año.
• El tiempo que el niño pase al lado de sus padres, estos serán responsables por la salud física, mental, emocional del mismo, deben garantizarle el Derecho a un Buen Trato, descanso, recreación esparcimiento, deporte y juego, a fin de garantizar la integridad personal del niño, tanto física, psicológica y moral
• Se ordena suspender la medida de embargo decretada en fecha 22 de Julio del 2013 y ejecutada el 09 de Agosto del 2013


PARTE MOTIVA


Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.


“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano MARIANGEL LISETH HERNANDEZ ALVAREZ y JHONY SEGUNDO GUTIERREZ MELEAN mediante escrito de fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil trece (2013).
b) Se oficie al Procurador del Estado Zulia y a la Comandancia del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, levantando las medidas decretadas en fecha 22 de Julio del 2013.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 10:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1259 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo los Nros. . La Secretaria.-
Exp. 24031
IHP/ach*