República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 24000
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: ELIGIA YUSMAR SANCHEZ GARCIA
Abogada asistente; Wolfang Rodríguez y Andrés Ferrazano; inpres n° 42.921 y 200.955
DEMANDADO: IGNACIO JOSE MARTINEZ OSTEICOECHEA

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana ELIGIA YUSMAR SANCHEZ GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.414.556 domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado Wolfang Rodríguez y Andrés Ferrazano; inpres n° 42.921 y 200.955, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano IGNACIO JOSE MARTINEZ OSTEICOECHEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.005.999, del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 17 de Julio del 2013. Ahora bien, los ciudadanos ELIGIA YUSMAR SANCHEZ GARCIA y IGNACIO JOSE MARTINEZ OSTEICOECHEA previamente identificados, mediante entrevista con la Juez de convenio de fecha seis (06) de Agosto de dos mil trece (2013), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportará la cantidad de (Bs.l.000,oo), mensuales la cual será depositada en cuenta bancaria No. 0115-0085-494-002869990, del Banco Exterior, a nombre de la progenitora.
• Para los gastos de la época escolar el progenitor suministrara el cincuenta por ciento (50%) de los mismos y la progenitora la guardería,
• Para los gastos médicos y medicinas el progenitor suministrará el (50%) de los mismos.
• Para la época navideña el progenitor aportará la cantidad de (Bs.1.500,oo), adicional a la pensión mensual, para los gastos propios de la época, adicional a los juguetes


PARTE MOTIVA


Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.


“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano ELIGIA YUSMAR SANCHEZ GARCIA y IGNACIO JOSE MARTINEZ OSTEICOECHEA mediante acto conciliatorio con la Juez de fecha seis (06) de Agosto de dos mil trece (2013).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 10.00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1258 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 24000
IHP/ach*