República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 24491
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: LUZ MARINA GONZALEZ GONZALEZ Y GONZALO SEGUNDO CANQUIZ PAZ

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos LUZ MARINA GONZALEZ GONZALEZ Y GONZALO SEGUNDO CANQUIZ PAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.085.879 y V.- 4.160.676 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos LUZ MARINA GONZALEZ GONZALEZ Y GONZALO SEGUNDO CANQUIZ PAZ previamente identificados, asistidos por los abogados Juana González y Loengris Rincón Defensores Públicas, en fecha diez (10) de Octubre de dos mil Trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor del ciudadano GONZALO SEGUNDO CANQUIZ PAZ, se compromete a suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) SEMANALES, por concepto de Obligación de Manutención para con su hija ante mencionada, los cuales serán depositados los días viernes de cada semana en una cuenta bancaria que la progenitora de la referida niña se compromete a suministrarle al progenitor de su hija a tal efecto;
• En cuanto a la Salud, ambos progenitores se obligan a cubrir los gastos de su hija, referentes a este concepto, tales como emergencias, consultas médicas, medicinas, exámenes de laboratorio, entre otros CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
• En lo referente a la Educación de la niña en mención, el ciudadano GONZALO SEGUNDO CANQUIZ PAZ, se obliga a suministrarle a su hija, los útiles escolares que la misma requiera y la ciudadana LUZ MARINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, se compromete a proveer a su hija de los uniformes escolares.
• De igual forma, ambos padres se comprometen a cancelar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos inherentes a las Mensualidades Escolares y el Transporte de la referida niña, así como también cualquier tipo de colaboración extra que su hija amerite en cuanto a éste rubro.
• En lo concerniente a la Época Decembrina, el ciudadano GONZALO SEGUNDO CANQUIZ PAZ, se compromete a comprarle a su hija ropa y calzados para los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 1° de Enero. Asimismo, ambos padres se comprometen a suministrarle a su hija el respectivo juguete de navidad, con la finalidad de cubrir sus necesidades tanto materiales como espirituales propias de la época.
• Asimismo, la progenitora se compromete a dotar a su hija la ropa y calzado que la misma requiera durante todo el año.

• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA


Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN



Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LUZ MARINA GONZALEZ GONZALEZ Y GONZALO SEGUNDO CANQUIZ PAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.085.879 y V.- 4.160.676 en fecha diez (10) de Octubre de dos mil Trece (2013) por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas,

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1369 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 24491

IHP/ach*