República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 24447
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: JAVIER ENRIQUE CABRERA ALVAREZ Y NINOSKA COROMOTO VALDERRAMA PEREZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JAVIER ENRIQUE CABRERA ALVAREZ Y NINOSKA COROMOTO VALDERRAMA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.433.432 y V.- 9.793.831; respectivamente, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del adolescente y niña de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JAVIER ENRIQUE CABRERA ALVAREZ Y NINOSKA COROMOTO VALDERRAMA PEREZ previamente identificados, asistidos por la abogada Nereida Hernández Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Agosto de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del adolescente y niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor fijo como Obligación de Manutención la suma de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, a razón de Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs. 480,00) los días quince (15) y Setecientos Veinte Bolívares (Bs. 720,00) los días último de cada mes, los cuales pagaré a partir del 30AGO2013, a través de depósitos que haré en una cuenta de ahorros que será abierta por la madre de mis hijos en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento.
• Dicha obligación de manutención fue previamente establecida por ante la Sala de Juicio Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente N° 15258, según sentencia de fecha 8 de octubre de 2009.
• Asimismo, tal obligación de manutención será aumentada por mí automáticamente, cada vez y en la misma proporción en que se incrementen los ingresos que obtengo como visitador médico al servicio de la empresa Laboratorios Meyer, Productos Terapéuticos, S.A., cuyas oficinas están situadas en la urbanización Boleíta Norte, calle E, Edificio Meyer, Caracas, Distrito Capital y la seguiré suministrando aunque mis refendos hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.
• Asimismo, en caso que mis hijos padezcan enfermedad o quebrantos de salud, aportaré el cien por ciento (100%) de los servicios médicos y de los medicamentos que ameriten.
• Durante el mes de agosto de cada año, con ocasión del inicio del año escolar, continuaré pagando la inscripción y además las mensualidades del Colegio "Unidad Educativa Santa Mariana de Jesús", donde cursan estudios mis hijos, pagos éstos que continuaré haciendo directamente en las oficinas del mencionado plantel, asimismo a partir de 2014, aportaré en forma alterna el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen por útiles o por uniformes escolares, iniciándome en 2014 con uniformes escolares.
• También, me comprometo a dotar a mis hijos de vestido y calzado una vez al año, los días 30 de junio de cada año, a partir de 2014, hasta por la suma de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00).
• En época de navidad, a partir de este año y los sucesivos, específicamente los días 5 de diciembre, suministraré la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) más los regalos de mis hijos, todo ello para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de nuestros hijos en las fechas indicadas

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del adolescente y niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE CABRERA ALVAREZ Y NINOSKA COROMOTO VALDERRAMA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.433.432 y V.- 9.793.831 respectivamente, realizado en fecha veintidós (22) de Agosto de dos mil trece (2013) por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1331 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp.24447
IHP/ach*