REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZA UNIPERSONAL N° 02



EXPEDIENTE Nº: 24419
MOTIVO: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
PARTES: BRIANNI VANESSA PEREZ FUENMAYOR Y LUIS DAVID DE JESUS COCHO GUERRERO

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos BRIANNI VANESSA PEREZ FUENMAYOR Y LUIS DAVID DE JESUS COCHO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.876.391 y V.- 19.705.684; respectivamente, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención y Reconocimiento Voluntario de la niña de autos.

A la anterior demanda se le dio entrada mediante auto de fecha ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013) dándole este Tribunal el curso de Ley correspondiente mediante sentencia interlocutoria de la misma fecha bajo el Nro. 1305, aprobando y homologando el Convenio de Manutención suscrito por las partes; en el referido convenio el ciudadano LUIS DAVID DE JESUS COCHO GUERRERO, previamente identificado, reconoció voluntariamente a la niña de autos como su hija.

Ahora bien, mediante el suscrito convenio, los ciudadanos BRIANNI VANESSA PEREZ FUENMAYOR Y LUIS DAVID DE JESUS COCHO GUERRERO, previamente identificados, asistidos por las Defensoras Publicas designadas para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente por la abogada Liz Godoy Quintero, solicitaron al Tribunal oficie al Registro Civil Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Armando Castillo Plaza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que estampe nota marginal de reconocimiento voluntario de la niña de autos.

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub.-índice el ciudadano LUIS DAVID DE JESUS COCHO GUERRERO, RENOCIO a la niña de autos y convino con la ciudadana BRIANNI VANESSA PEREZ FUENMAYOR, previamente identificada, en relación a la Obligación de Manutención, obrando a favor de su hijo, siendo homologado el referido convenio en sentencia interlocutoria de fecha ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013), bajo el Nro. 1305.

En tal sentido, el artículo 218 del Código Civil Venezolano establece:

Articulo 218: “El reconocimiento puede también resultar de una declaración y afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o autenticado y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívocos”

De la norma in comento, se desprende que el reconocimiento puede surgir de una declaración clara e inequívoca, realizada bien, por medio de un documento público o autenticado, aunado al hecho que puede resultar de una afirmación incidental en un acto celebrado con otro objeto diferente al del principal.

En el caso estudiado, se evidencia del convenio realizado por los ciudadanos BRIANNI VANESSA PEREZ FUENMAYOR Y LUIS DAVID DE JESUS COCHO GUERRERO, por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual fue aprobado y homologado por este Órgano Jurisdiccional en fecha ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013), bajo el Nro. 1305, donde el progenitor de la niña de autos, ciudadano LUIS DAVID DE JESUS COCHO GUERRERO, manifestó clara e inequívocamente, su condición de padre del niño de autos, es por lo que esta juzgadora observando dicha declaración y convenio previamente homologado en sentencia interlocutoria por este Tribunal, ordena oficiar al Registro Civil Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Armando Castillo Plaza Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que estampe nota marginal de reconocimiento voluntario realizado por el referido ciudadano como progenitor de la niña de auto. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

• OFICIAR al Registro Civil Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Armando Castillo Plaza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que estampe nota marginal del reconocimiento voluntario realizado por el ciudadano LUIS DAVID DE JESUS COCHO GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.705.684, como progenitor de la niña de autos, mediante convenio de manutención celebrado por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y debidamente aprobado y homologado en relación a la Obligación de Manutención por este Tribunal en fecha ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013).

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) día del mes de octubre de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Titular Unipersonal Nº 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m. previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1343, y se oficio bajo los Nros. 4022 y 4023. La Secretaria.-

Exp. 24419
IHP/el*