EXP. 05420





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana MILAGROS CHIQUINQUIRA BARRIOS DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.822.347, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Quinta abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, obrando en beneficio del niño JORDYS DANIEL VILLALOBOS BARRIOS.
Alega la solicitante que en fecha 02 de Julio de 2013, falleció su esposo ciudadano OCTAVIO ANTONIO VILLALOBOS CARRUYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.813.661, según consta de acta de defunción N° 1492 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que le las relaciones que mantuvo con el Causante procrearon cinco (5) hijos de nombres JOHAN JOSE, OCTAVIO JAVIER, SARAIS DE LOS ANGELES, SAYDI GABRIELI y JORDYS DANIEL VILLALOBOS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad los cuatro primeros, titulares de las cédulas de identidad N° 16.187.684, N° 18.008.640, N° 20.070.719, N° 20.070.717, respectivamente y solicita se les declare en su condición de esposa e hijas, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano OCTAVIO ANTONIO VILLALOBOS CARRUYO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 30 de Julio de 2013, formando expediente numerado con el N° 5420, ordenándose consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos del causante y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 12/08/2013, el Tribunal insto a la solicitante a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos del causante.

En fecha 01/10/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MILAGROS CHIQUINQUIRA BARRIOS DE VILLALOBOS, diligenció asistida por la Defensora Pública Décima Quinta abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, consignando copias certificadas de las actas de nacimiento.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 1492 del ciudadano OCTAVIO ANTONIO VILLALOBOS CARRUYO, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 9 emanada de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 1137, 633, 1846, 571 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Sierrita Municipio Mara del Estado Zulia, N° 1044 emanada de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con el causante y sus hijos y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DORIS JOSEFINA MORALES GONZALEZ y ANGEL CIRILO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.808.816 y N° 7.607.407, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron al causante, su esposo el cual falleció el 02 de julio de 2013 y con el que procreo cinco hijos de nombres Johan José, Octavio Javier, Sarais de los Ángeles, Saydi Gabrieli y Jordys Daniel Villalobos Barrios y que ellas son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MILAGROS CHIQUINQUIRA BARRIOS DE VILLALOBOS, en su condición de esposa, a los ciudadanos JOHAN JOSE, OCTAVIO JAVIER, SARAIS DE LOS ANGELES, SAYDI GABRIELI VILLALOBOS BARRIOS, y el niño JORDYS DANIEL VILLALOBOS BARRIOS, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OCTAVIO ANTONIO VILLALOBOS CARRUYO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MILAGROS CHIQUINQUIRA BARRIOS DE VILLALOBOS, en su condición de esposa, a los ciudadanos JOHAN JOSE, OCTAVIO JAVIER, SARAIS DE LOS ANGELES, SAYDI GABRIELI VILLALOBOS BARRIOS, y el niño JORDYS DANIEL VILLALOBOS BARRIOS, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OCTAVIO ANTONIO VILLALOBOS CARRUYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.813.661, según consta de acta de defunción N° 1492 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (08) días del mes de Octubre de 2013. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 386 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342