República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MONICA TERESA SOTO VILLALOBOS y EDUARDO ENRIQUE QUINTERO ZAMBRANO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.512.419 y V- 16.987.470, respectivamente, debidamente asistidos la primera por la Defensora Pública Quinta Especializada del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dra. ELEANNE FLORES, y el referido ciudadano por la Defensora Pública Cuarta Especializada del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. GABRIELA FARIA, quienes obran a favor y único interés de la niña: CAMILA CHIQUINQUIRA QUINTERO SOTO, de dos (02) años de edad, celebraron el presente Convenimiento por concepto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su prenombrado hijo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: El progenitor compartirá con la niña de lunes a viernes desde las cinco de la tarde (5:00pm) hasta las ocho de la noche (8:00pm), días durante los cuales visitara y compartirá con ella en la casa de la progenitora.
SEGUNDO: El padre podrá retirar a la niña de la casa de la progenitora, todos los sábados a partir de las ocho de la mañana (8:00am), retirándola de la casa de la progenitora ubicada en la Avenida 3, Nº 89 A-48, Sector Santa Lucia, en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, pudiendo llevarla a la casa de la familia paterna y demás familiares, debiendo retornarla a las siete de la noche (7:00pm), a la casa de la progenitora, salvo cuando en el hogar de alguno de los progenitores se celebre alguna actividad familiar, dicho horario variará previo acuerdo de ambos progenitores.
TERCERO: En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa, a partir del año dos mil catorce (2014), la progenitora compartirá la semana santa con la niña y el progenitor compartirá con la niña el lunes y martes de carnaval en el mismo horario establecido para los días sábados. Y la semana santa del año dos mil quince (2015) el progenitor compartirá con la niña jueves y viernes santo en los mismos términos que en el carnaval del año dos mil catorce (2014), todo esto en forma alternada.
CUARTO: En relación con las vacaciones de navidad la niña a partir del año dos mil trece (2013), el padre compartirá con la niña el veinticuatro (24) de Diciembre y el primero (01) de Enero de cada año en el mismo horario establecido para los días sábados, y la progenitora compartirá con la niña los días veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año, en el entendido que cualquier variación al respecto podrá realizarse previo acuerdo entre los progenitores y en caso contrario se compromete a solicitar variación del mismo por ante el Tribunal de Protección.
QUINTO: El día de la madre, la niña compartirá con la progenitora, y el día del padre la niña compartirá con el progenitor en el mismo horario establecido para los días sábado.
SEXTO: El día del cumpleaños de la niña el progenitor podrá retirar a la niña de la casa de la progenitora a las ocho de la mañana (8:00am) y retornarla a las cinco de la tarde (5:00pm).
SEPTIMO: El día del niño el progenitor podrá retirar a la niña del hogar materno a las ocho de la mañana (8:00am) y retornarla al hogar materno a las cinco de la tarde (5:00pm).


Finalmente solicitaron a esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se proceda a la Aprobación y Homologación del presente Convenimiento, y una vez Aprobado y Homologado el Convenimiento de Convivencia Familiar, a favor de su hija CAMILA CHIQUINQUIRA QUINTERO SOTO, les sean expedidas cuatro (04) Juegos de Copias Certificadas del Convenio y de la Sentencia que lo homologa.

En fecha 12 de Agosto de 2013, este Tribunal recibió la presente solicitud.

En fecha 18 de Septiembre de 2013, se admitió la presente solicitud y se indicó que en auto por separado se resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I

La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:

Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

II

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MONICA TERESA SOTO VILLALOBOS y EDUARDO ENRIQUE QUINTERO ZAMBRANO, celebraron un Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MONICA TERESA SOTO VILLALOBOS y EDUARDO ENRIQUE QUINTERO ZAMBRANO, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
III
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos MONICA TERESA SOTO VILLALOBOS y EDUARDO ENRIQUE QUINTERO ZAMBRANO, en beneficio de la niña CAMILA CHIQUINQUIRA QUINTERO SOTO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 8 días del mes de Octubre del 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1.

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria.

Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 2955 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 24904
HRPQ/ 574 *