EXP Nº 24893
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos SARLY CHIQUINQUIRA DABOIN LARREAL, venezolana, mayor de edad, odontóloga, titular de la cédula de identidad Nº 13.251.655, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada Janice K. Adarmes L, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.101, y ARNOLDO FELIPE MÉNDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, Técnico Superior en Computación, titular de la cédula de identidad N° 11.609.792, asistido por la abogada Cinthia Roca, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.730, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 435 y copias certificadas de las actas de nacimiento N° 529 y 422, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: EDUARDO ENRIQUE y DANNA NICOLE MENDEZ DABOIN. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres; la custodia de los niños EDUARDO ENRIQUE y DANNA NICOLE MENDEZ DABOIN, será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre de lunes a viernes de cada semana, llevará a sus hijos al colegio y a sus actividades extracurriculares pero cuando sus responsabilidades laborales no le permitan cumplir con esa obligación, el progenitor debe participarlo a la madre de sus niños a fin de que sea la progenitora quien los traslade a sus actividades académicas y extracurriculares. Acuerdan igualmente, compartir alternativamente cada fin de semana el lapso de permanencia de los niños con cada uno de sus progenitores de modo que un fin de semana los niños lo compartan y permanezcan con su progenitora y el próximo con su progenitor. Se entenderá que el fin de semana comenzará desde las 5:30 p.m. de los días viernes hasta los domingos a las 7:00 p.m. Los fines de semana que corresponda al padre compartir con sus hijos, éste se encargará de recoger a los niños en su lugar de residencia o en el lugar donde estos se encuentren. Las vacaciones escolares de los niños, serán compartidas equitativamente entre los progenitores, de la siguiente manera: los hermanos Méndez Daboin permanecerán la mitad del periodo con su madre y el resto con su padre. Esto se alternará cada año. Igualmente, cada padre pasará el día de su cumpleaños con sus hijos e igualmente, el día del padre y de la madre respectivamente. Las vacaciones correspondientes a los asuetos de Carnaval y Semana Santa de cada año, serán también compartidas de manera equitativas entre ambos progenitores. Ambos padres se obligan a informarse recíprocamente y en forma detallada, en el caso de cualquier traslado o viaje con sus hijos dentro o fuera de Venezuela, procurando que los niños se comuniquen regularmente por teléfono, con aquel padre que esté sin la compañía de sus hijos. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a efectuar un aporte mensual de 1,23 salario mínimo, es decir, la suma de tres mil veintidós bolívares con doce céntimos (Bs. 3.022,12) cantidad que depositará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente Nº 01340404674043030033 de la institución financiera Banesco de esta ciudad, a nombre de la progenitora de sus hijos. La pensión se incrementará automáticamente de acuerdo al ajuste del salario mínimo que establezca el Ejecutivo Nacional. Adicionalmente, en el último trimestre de cada año, el progenitor se obliga a sufragar los gastos necesarios para la adquisición de vestimenta y juguetes de sus niños para la época de Navidad y Fin de Año. Ahora bien, a partir del período escolar 2013-2014, es convenido entre nosotros, que el derecho a la educación de nuestros únicos hijos será garantizado por ambos progenitores de la siguiente manera, las mensualidades escolares, inscripciones, así como la adquisición de uniformes y útiles escolares serán sufragados por nosotros en igualdad de proporciones, cada uno se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de esos gastos. En cuanto a las actividades extracurriculares, convenimos que serán cubiertas por el progenitor Arnoldo Felipe Méndez Moreno. Igualmente, el nombrado progenitor, se obliga a trasladar a sus únicos hijos a los lugares donde sean impartidas dichas actividades extracurriculares, sin embargo, cuando sus compromisos laborales no le permitan trasladar a los hermanos Méndez Daboin, la ciudadana Sarly Chiquinquira Daboin debe acompañar a sus niños a esas actividades, siempre y cuando haya sido notificada con antelación por parte del progenitor antes mencionado. En lo atinente al renglón salud, el padre de los hermanos Méndez Daboin se compromete a mantener vigente la póliza de hospitalización y cirugía para sus hijos, siendo por cuenta de Arnoldo Méndez el pago de la misma y la satisfacción de los gastos adicionales de consultas y exámenes médicos, vacunas y demás medicamentos que puedan requerir, que no sean cubiertas por la póliza contratada, serán sufragados por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial ambos cónyuges declaran:
1) Una (1) casa ubicada en la calle LM del barrio Monte Claro con Avenida 4 Nº 4-06, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el referido inmueble está constituido por una casa y un terreno y tiene un área aproximada de ciento doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (112,50 Mts2) tal y como se evidencia en plano de mesura de cédula catastral número 07-328, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: su frente con la calle LM y mide diez metros (10 Mts); Sur: con propiedad que es o fue de Norling Jiménez y mide diez metros (10 Mts); Este: mide con propiedad que es o fue de Santo Sorano Gozzo y mide once metros con veinticinco centímetros (11,25 Cmts); Oeste: con la avenida 4 y mide once metros con veinticinco centímetros (11,25 Cmts). El referido inmueble consta de una casa de dos plantas compuesta de las siguientes dependencias: tres (03) cuatros, tres (03) baños, sala, comedor, cocina, estacionamiento techado, construida con paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de granito, cercada con bahareque. El bien inmueble nos pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 2009, inscrito bajo el Nº 2009.1733, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 479.21.5.2.692 y correspondiente al libro de folio real del año 2009. Sobre éste bien inmueble pesa una hipoteca convencional y de primer grado a favor del Banco del Caribe C.A. Llas cuotas mensuales de ese crédito hipotecario, seguirán siendo canceladas por el ciudadano Arnoldo Felipe Méndez Moreno, hasta que se concrete la venta definitiva de dicho inmueble. En lo que respecta a este activo hemos convenido mantenernos en comunidad, hasta tanto se concrete la transacción inmobiliaria de compra-venta del inmueble. Igualmente, hemos acordado que con el dinero producto de esa venta se procederá a cancelar y liquidar el saldo que para esa fecha se adeude por concepto de crédito hipotecario que se mantiene con el Banco del Caribe C.A, así como el préstamo que mantenemos con el Banco Provincial, de esta ciudad, préstamo que será posteriormente identificado; y la cantidad restante, será distribuida entre ambos comuneros en la proporción de un sesenta por ciento (60%) para la ciudadana Sarly Chiquinquira Daboin Larreal y en un cuarenta por ciento (40%) para el ciudadano Arnoldo Felipe Méndez Moreno. A los efectos de esta Separación de Cuerpos y Bienes, se le fija a éste activo un valor aproximado de un millón seiscientos mil bolívares
2) El menaje del inmueble antes identificado, tiene un valor aproximado de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000). Con respecto a esos bienes, es convenido entre ambos cónyuges que será de la única y exclusiva propiedad de Sarly Chiquinquira Daboin Larreal, toda vez, que el cónyuge cede y traspasa los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre esos bienes, a su esposa.
3) Un vehículo con las siguientes características: Un vehículo con las siguientes características: Placa: AA755SP; serial N.I.V: 8X1SNCS38CB000257; serial de carrocería: 8X1SNCS38CB000257; serial chasis: 8X1SNCS38CB000257; serial de motor: KM9760; marca: Mitsubishi; modelo: lancer/ GLX 1.6L M/T G; año: 2012; color: azul; clase: automóvil; tipo: sedan; uso: particular. El identificado bien mueble nos pertenece según certificado de registro de vehículo 30720047, 8X1SNCS38CB000257-1-1 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 17 de mayo de 2012. El propietario exclusivo de ese bien mueble será el cónyuge Arnoldo Méndez, toda vez, que su cónyuge cede y traspasa los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden en un cincuenta por ciento (50%) sobre ese bien. Ese vehículo tiene un valor aproximado de trescientos veinte mil bolívares (Bs. 320.000,00).
4) Conforma el pasivo de nuestra comunidad conyugal y/o de gananciales, un crédito personal contratado con la institución financiera Provincial, de esta ciudad, identificado con el Nº 0108-4199-00-9600032007. Es convenido entre nosotros que esa obligación será sufragada por nosotros, una vez efectuada la operación de compra-venta del inmueble que sirvió de domicilio conyugal, con parte del producto de dicha venta.
5) Con respecto a las cuentas bancarias y tarjetas de créditos aperturadas en diferentes entidades bancarias, hemos decidido que cada quien es propietario de aquellas documentadas a su nombre y cada uno de los cónyuges asume la cancelación de los pasivos que se hubiesen causado.
6) Las partes declaran y aceptan que durante nuestra relación matrimonial adquirimos obligaciones económicas que conforman el pasivo de nuestra Comunidad Conyugal, es por ello que cada uno de los cónyuges asume la totalidad del pasivo de esas obligaciones que existan a la fecha cierta de este documento y que se encuentren documentadas a su nombre, con excepción de lo establecido en el numeral 1 y 4 de este particular.
Asimismo ambas partes declaramos expresamente, que la presente división y liquidación de la comunidad conyugal formada durante la vigencia de nuestro unión conyugal, ha sido expresión de nuestra libre voluntad, con la debida asistencia profesional y cuyas respectivas valoraciones de los bienes muebles e inmuebles que integran el inventario precedentemente determinado, ha sido establecido por nosotros de mutuo acuerdo y consiguientemente, las adjudicaciones que de dichos bienes nos han sido efectuadas particularmente a cada uno de nosotros, satisface plenamente los derechos que cada uno de los cónyuges tenemos en la comunidad conyugal, en cuya virtud declaramos que cualesquier bien que hubiese sido omitido en el presente escrito, y cualesquier diferencia de valor que posteriormente pudiera presumirse en cuanto a los bienes adjudicados, se considerará comprendida en la presente división patrimonial y se reputarán del dominio, propiedad y posesión exclusiva del cónyuge a quien favoreciere la diferencia y de aquel a cuyo nombre esté documentado el respectivo título de adquisición, renunciando recíprocamente a las acciones legales que respectivamente nos pudieran corresponder por causa de dichas diferencias u omisiones.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2013, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos SARLY CHIQUINQUIRA DABOIN LARREAL y ARNOLDO FELIPE MÉNDEZ MORENOdecidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: SARLY CHIQUINQUIRA DABOIN LARREAL y ARNOLDO FELIPE MÉNDEZ MORENO.
II
Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos SARLY CHIQUINQUIRA DABOIN LARREAL y ARNOLDO FELIPE MÉNDEZ MORENO.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres; la custodia de los niños EDUARDO ENRIQUE y DANNA NICOLE MENDEZ DABOIN, será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre de lunes a viernes de cada semana, llevará a sus hijos al colegio y a sus actividades extracurriculares pero cuando sus responsabilidades laborales no le permitan cumplir con esa obligación, el progenitor debe participarlo a la madre de sus niños a fin de que sea la progenitora quien los traslade a sus actividades académicas y extracurriculares. Acuerdan igualmente, compartir alternativamente cada fin de semana el lapso de permanencia de los niños con cada uno de sus progenitores de modo que un fin de semana los niños lo compartan y permanezcan con su progenitora y el próximo con su progenitor. Se entenderá que el fin de semana comenzará desde las 5:30 p.m. de los días viernes hasta los domingos a las 7:00 p.m. Los fines de semana que corresponda al padre compartir con sus hijos, éste se encargará de recoger a los niños en su lugar de residencia o en el lugar donde estos se encuentren. Las vacaciones escolares de los niños, serán compartidas equitativamente entre los progenitores, de la siguiente manera: los hermanos Méndez Daboin permanecerán la mitad del periodo con su madre y el resto con su padre. Esto se alternará cada año. Igualmente, cada padre pasará el día de su cumpleaños con sus hijos e igualmente, el día del padre y de la madre respectivamente. Las vacaciones correspondientes a los asuetos de Carnaval y Semana Santa de cada año, serán también compartidas de manera equitativas entre ambos progenitores. Ambos padres se obligan a informarse recíprocamente y en forma detallada, en el caso de cualquier traslado o viaje con sus hijos dentro o fuera de Venezuela, procurando que los niños se comuniquen regularmente por teléfono, con aquel padre que esté sin la compañía de sus hijos. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a efectuar un aporte mensual de 1,23 salario mínimo, es decir, la suma de tres mil veintidós bolívares con doce céntimos (Bs. 3.022,12) cantidad que depositará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente Nº 01340404674043030033 de la institución financiera Banesco de esta ciudad, a nombre de la progenitora de sus hijos. La pensión se incrementará automáticamente de acuerdo al ajuste del salario mínimo que establezca el Ejecutivo Nacional. Adicionalmente, en el último trimestre de cada año, el progenitor se obliga a sufragar los gastos necesarios para la adquisición de vestimenta y juguetes de sus niños para la época de Navidad y Fin de Año. Ahora bien, a partir del período escolar 2013-2014, es convenido entre nosotros, que el derecho a la educación de nuestros únicos hijos será garantizado por ambos progenitores de la siguiente manera, las mensualidades escolares, inscripciones, así como la adquisición de uniformes y útiles escolares serán sufragados por nosotros en igualdad de proporciones, cada uno se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de esos gastos. En cuanto a las actividades extracurriculares, convenimos que serán cubiertas por el progenitor Arnoldo Felipe Méndez Moreno. Igualmente, el nombrado progenitor, se obliga a trasladar a sus únicos hijos a los lugares donde sean impartidas dichas actividades extracurriculares, sin embargo, cuando sus compromisos laborales no le permitan trasladar a los hermanos Méndez Daboin, la ciudadana Sarly Chiquinquira Daboin debe acompañar a sus niños a esas actividades, siempre y cuando haya sido notificada con antelación por parte del progenitor antes mencionado. En lo atinente al renglón salud, el padre de los hermanos Méndez Daboin se compromete a mantener vigente la póliza de hospitalización y cirugía para sus hijos, siendo por cuenta de Arnoldo Méndez el pago de la misma y la satisfacción de los gastos adicionales de consultas y exámenes médicos, vacunas y demás medicamentos que puedan requerir, que no sean cubiertas por la póliza contratada, serán sufragados por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
c) En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial ambos cónyuges declaran:
1) Una (1) casa ubicada en la calle LM del barrio Monte Claro con Avenida 4 Nº 4-06, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el referido inmueble está constituido por una casa y un terreno y tiene un área aproximada de ciento doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (112,50 Mts2) tal y como se evidencia en plano de mesura de cédula catastral número 07-328, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: su frente con la calle LM y mide diez metros (10 Mts); Sur: con propiedad que es o fue de Norling Jiménez y mide diez metros (10 Mts); Este: mide con propiedad que es o fue de Santo Sorano Gozzo y mide once metros con veinticinco centímetros (11,25 Cmts); Oeste: con la avenida 4 y mide once metros con veinticinco centímetros (11,25 Cmts). El referido inmueble consta de una casa de dos plantas compuesta de las siguientes dependencias: tres (03) cuatros, tres (03) baños, sala, comedor, cocina, estacionamiento techado, construida con paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de granito, cercada con bahareque. El bien inmueble nos pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 2009, inscrito bajo el Nº 2009.1733, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 479.21.5.2.692 y correspondiente al libro de folio real del año 2009. Sobre éste bien inmueble pesa una hipoteca convencional y de primer grado a favor del Banco del Caribe C.A. Llas cuotas mensuales de ese crédito hipotecario, seguirán siendo canceladas por el ciudadano Arnoldo Felipe Méndez Moreno, hasta que se concrete la venta definitiva de dicho inmueble. En lo que respecta a este activo hemos convenido mantenernos en comunidad, hasta tanto se concrete la transacción inmobiliaria de compra-venta del inmueble. Igualmente, hemos acordado que con el dinero producto de esa venta se procederá a cancelar y liquidar el saldo que para esa fecha se adeude por concepto de crédito hipotecario que se mantiene con el Banco del Caribe C.A, así como el préstamo que mantenemos con el Banco Provincial, de esta ciudad, préstamo que será posteriormente identificado; y la cantidad restante, será distribuida entre ambos comuneros en la proporción de un sesenta por ciento (60%) para la ciudadana Sarly Chiquinquira Daboin Larreal y en un cuarenta por ciento (40%) para el ciudadano Arnoldo Felipe Méndez Moreno. A los efectos de esta Separación de Cuerpos y Bienes, se le fija a éste activo un valor aproximado de un millón seiscientos mil bolívares
2) El menaje del inmueble antes identificado, tiene un valor aproximado de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000). Con respecto a esos bienes, es convenido entre ambos cónyuges que será de la única y exclusiva propiedad de Sarly Chiquinquira Daboin Larreal, toda vez, que el cónyuge cede y traspasa los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre esos bienes, a su esposa.
3) Un vehículo con las siguientes características: Un vehículo con las siguientes características: Placa: AA755SP; serial N.I.V: 8X1SNCS38CB000257; serial de carrocería: 8X1SNCS38CB000257; serial chasis: 8X1SNCS38CB000257; serial de motor: KM9760; marca: Mitsubishi; modelo: lancer/ GLX 1.6L M/T G; año: 2012; color: azul; clase: automóvil; tipo: sedan; uso: particular. El identificado bien mueble nos pertenece según certificado de registro de vehículo 30720047, 8X1SNCS38CB000257-1-1 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 17 de mayo de 2012. El propietario exclusivo de ese bien mueble será el cónyuge Arnoldo Méndez, toda vez, que su cónyuge cede y traspasa los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden en un cincuenta por ciento (50%) sobre ese bien. Ese vehículo tiene un valor aproximado de trescientos veinte mil bolívares (Bs. 320.000,00).
4) Conforma el pasivo de nuestra comunidad conyugal y/o de gananciales, un crédito personal contratado con la institución financiera Provincial, de esta ciudad, identificado con el Nº 0108-4199-00-9600032007. Es convenido entre nosotros que esa obligación será sufragada por nosotros, una vez efectuada la operación de compra-venta del inmueble que sirvió de domicilio conyugal, con parte del producto de dicha venta.
5) Con respecto a las cuentas bancarias y tarjetas de créditos aperturadas en diferentes entidades bancarias, hemos decidido que cada quien es propietario de aquellas documentadas a su nombre y cada uno de los cónyuges asume la cancelación de los pasivos que se hubiesen causado.
6) Las partes declaran y aceptan que durante nuestra relación matrimonial adquirimos obligaciones económicas que conforman el pasivo de nuestra Comunidad Conyugal, es por ello que cada uno de los cónyuges asume la totalidad del pasivo de esas obligaciones que existan a la fecha cierta de este documento y que se encuentren documentadas a su nombre, con excepción de lo establecido en el numeral 1 y 4 de este particular.
Asimismo ambas partes declaramos expresamente, que la presente división y liquidación de la comunidad conyugal formada durante la vigencia de nuestro unión conyugal, ha sido expresión de nuestra libre voluntad, con la debida asistencia profesional y cuyas respectivas valoraciones de los bienes muebles e inmuebles que integran el inventario precedentemente determinado, ha sido establecido por nosotros de mutuo acuerdo y consiguientemente, las adjudicaciones que de dichos bienes nos han sido efectuadas particularmente a cada uno de nosotros, satisface plenamente los derechos que cada uno de los cónyuges tenemos en la comunidad conyugal, en cuya virtud declaramos que cualesquier bien que hubiese sido omitido en el presente escrito, y cualesquier diferencia de valor que posteriormente pudiera presumirse en cuanto a los bienes adjudicados, se considerará comprendida en la presente división patrimonial y se reputarán del dominio, propiedad y posesión exclusiva del cónyuge a quien favoreciere la diferencia y de aquel a cuyo nombre esté documentado el respectivo título de adquisición, renunciando recíprocamente a las acciones legales que respectivamente nos pudieran corresponder por causa de dichas diferencias u omisiones.
d) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.
e) Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (08) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 2938, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 4426. La Secretaria.-
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.
Maracaibo, 08 de Octubre de 2013
202º y 153º
Ofic. Nº 4426 Exp. 24893
CIUDADANO:
Presidente del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)
de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.
Av. 3F Nº 72-34 Sector La Lago Teléfono: 7930479
SU DESPACHO.-
Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 24893, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos SARLY CHIQUINQUIRA DABOIN LARREAL y ARNOLDO FELIPE MÉNDEZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.251.655 y N° 11.609.792, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.
Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑRANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
342*
EXPEDIENTE Nº 24893
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 08 de Octubre de 2013
202° y 153°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño Adolescente y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos SARLY CHIQUINQUIRA DABOIN LARREAL y ARNOLDO FELIPE MÉNDEZ MORENO.
Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:
El Alguacil
En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:
La Secretaria
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