EXP. 05502





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana XIOMARA DEL VALLE AVILA DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.807.589, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.733.
Alega la solicitante que en fecha 24 de Junio de 2013, falleció su esposo ciudadano JAIME RICARDO BRAVO PUEBLA, quien era chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.484.290, según consta de acta de defunción N° 515 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que le las relaciones que mantuvo con el Causante procrearon cuatro (4) hijos de nombres PAMELA JOSEFINA, RICARDO JESUS, ALBERTO JESUS y ROXANA JOSEFINA BRAVO AVILA, y solicita se les declare en su condición de esposa e hijas, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JAIME RICARDO BRAVO PUEBLA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 01 de Octubre de 2013, formando expediente numerado con el N° 5502, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 515 del ciudadano JAIME RICARDO BRAVO PUEBLA, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 395 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 1237, 2209 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 340, N° 386 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con el causante y sus hijos y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DANIELA CHIQUINQUIRA PEREZ MONZON y YESSICA PATRICIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.569.691 y N° 23.262.386, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron al causante, su esposo el cual falleció el 24 de junio de 2013 y con el que procreo cuatro hijos de nombres Pamela Josefina, Ricardo Jesús, Alberto Jesús y Roxana Josefina Bravo Ávila y que ellas son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana XIOMARA DEL VALLE AVILA DE BRAVO, en su condición de esposa, a los ciudadanos PAMELA JOSEFINA, RICARDO JESUS, ALBERTO JESUS BRAVO ÁVILA, y la adolescente ROXANA JOSEFINA BRAVO AVILA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIME RICARDO BRAVO PUEBLA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana XIOMARA DEL VALLE AVILA DE BRAVO, en su condición de esposa, a los ciudadanos PAMELA JOSEFINA, RICARDO JESUS, ALBERTO JESUS BRAVO ÁVILA, y la adolescente ROXANA JOSEFINA BRAVO AVILA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIME RICARDO BRAVO PUEBLA, quien era chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.484.290, según consta de acta de defunción N° 515 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Octubre de 2013. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 383 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342