República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): HUGO REINALDO HERRERA DELGADO venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.- 11.125.467, asistida por el Abogado Lino Antonio García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.918 para solicitar CURATELA a favor de los niños y/o adolescentes: SANDRA VERÓNICA y JESÚS GABRIEL HERRERA BRACHO, de 13 y 06 años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 23 de Septiembre de 2013, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): MAIGUALIDA COROMOTO BRACHO PALENCIA, venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.- 11.619.602.
En esa misma fecha, comparece el (la) ciudadano (a) MAIGUALIDA COROMOTO BRACHO PALENCIA, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes: SANDRA VERÓNICA y JESÚS GABRIEL HERRERA BRACHO, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el (la) ciudadano (a) HUGO REINALDO HERRERA DELGADO solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a los niños y/o adolescentes: SANDRA VERÓNICA y JESÚS GABRIEL HERRERA BRACHO, en la persona del ciudadano (a) MAIGUALIDA COROMOTO BRACHO PALENCIA.-
A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano (a) MAIGUALIDA COROMOTO BRACHO PALENCIA, quién manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños y/o adolescentes: SANDRA VERÓNICA y JESÚS GABRIEL HERRERA BRACHO y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de MAIGUALIDA COROMOTO BRACHO PALENCIA. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designar Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes: SANDRA VERÓNICA y JESÚS GABRIEL HERRERA BRACHO, al ciudadano (a) MAIGUALIDA COROMOTO BRACHO PALENCIA, venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.- 11.619.602, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los tres (03) días de Octubre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
La Secretaria
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 372 del registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal.
La Secretaria.
HRPQ/481*-
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