EXP. Nº 5463




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ENNIS ROSANNY BRACHO PALMAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.731.155, actuando en representación de sus hijos CARLOS DAVID y KALVIN JOSE PALMAR BRACHO, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio REGINA ARANAGA MONASTERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18137; alegando que en fecha 22 de Julio de 2013, falleció el ciudadano JOSE GREGORIO PALMAR URIANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.458.474, quien era el progenitor de su hija antes identificada y en virtud de esto solicita se le declare a su hijos como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSE GREGORIO PALMAR URIANA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 19 de Septiembre de 2013, formando expediente con el N° 05463, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 259 del acta de defunción del causante emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 1613 y 09, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los niños y el causante y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos VIVIANA INES ORTEGA GONZALEZ y EYMI ROSALIN GONZALEZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.534.410 y 20.945.456, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano JOSE GREGORIO PALMAR URIANA, quien era el progenitor de los niños CARLOS DAVID y KALVIN JOSE PALMAR BRACHO y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños CARLOS DAVID y KALVIN JOSE PALMAR BRACHO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO del ciudadano JOSE GREGORIO PALMAR URIANA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los niños CARLOS DAVID y KALVIN JOSE PALMAR BRACHO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO del ciudadano JOSE GREGORIO PALMAR URIANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.458.474 y quien falleció Ab-intestato en fecha 22 de Julio de 2013, según copia certificada del acta de defunción N° 259 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria y se ordena expedir copias certificadas solicitadas.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Octubre de 2013. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 384 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342