Exp: 24933







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, que incoaran los ciudadanos GABRIEL ALEXANDER MUJICA LOBO y YEISI MARGARITA RINCON DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-15.766.370 y 12.406.389 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en ejercicio LOURDES DEL VALLE AVENDAÑO y YULY RINCON inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 190.483 y 191.103. De dicha relación procrearon TRES (03) hijos de nombres ALEJANDRO DE JESUS, ALEXANDER DANIEL y ADRIANA RUBEN MUJICA RINCON.

Ahora bien, en fecha 23 de Septiembre de 2013, este Tribunal recibió la anterior solicitud e instó a los solicitantes a consignar a las actas que conforman el presente expediente copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos ALEJANDRO DE JESUS, ALEXANDER DANIEL y ADRIAN RUBEN MUJICA RINCON, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto. En la misma fecha se procedió conforme a lo ordenado.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 23 de Septiembre de 2013, este Tribunal ordenó a los ciudadanos GABRIEL ALEXANDER MUJICA LOBO y YEISI MARGARITA RINCON DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-15.766.370 y 12.406.389 respectivamente, a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos ALEJANDRO DE JESUS, ALEXANDER DANIEL y ADRIANA RUBEN MUJICA RINCON, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto, emitidas por la Jefatura Civil correspondiente.

Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso prudencial de tres (3) días de despacho, y visto que los solicitantes no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron las actas de nacimiento de sus hijos antes mencionados, en consecuencia, debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Separación de Cuerpos. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos GABRIEL ALEXANDER MUJICA LOBO y YEISI MARGARITA RINCON DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-15.766.370 y 12.406.389, respectivamente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Octubre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° ______.- La Secretaria.-

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HPQ/024