Exp N° 24932.-
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 17 de Septiembre de 2.013, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A; solicitada por los ciudadanos YULENIS YACELIS ECHETO PINO y JESUS HERNANDEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V- 17.951.343 y 17.143.408 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YBETH ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.547.
Mediante auto de fecha 23 de Septiembre de 2.013, el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que no fue indicado el último domicilio procesal conyugal, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, a los fines de que indicaran el mismo. En la misma fecha se procedió conforme a lo ordenado.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de 23 de Septiembre de 2.013, este Tribunal ordenó a los ciudadanos JENNIFER DEL ROSARIO GUERRERO CHACIN y NERVY ROBERTO RINCON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V- 17.951.343 y 17.143.408 respectivamente, a indicar el ultimo domicilió conyugal, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no indicaron ni por si ni por medio de apoderados la dirección de su último domicilio conyugal, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de DIVORCIO 185-A. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos YULENIS YACELIS ECHETO PINO y JESUS HERNANDEZ VALERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V- 17.951.343 y 17.143.408 respectivamente, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de octubre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero Mgs. Angélica Barrios Bracho
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° (________). La Secretaria.-
HPQ/024
|