PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 15 de Julio de 2013, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 842, correspondiente a la niña YOXANDRA PAOLA CORTES RUIZ, realizada por la ciudadana YENIFER COGOLLO MONTES, en razón al error sustancial cometido por los respectivos funcionarios al momento de extender dicha partida, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia San Francisco del Municipio Bolivariano San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 842, perteneciente a la niña YOXANDRA PAOLA CORTES RUIZ, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que su progenitora se identifica como YENIFER COGOLLO MONTES, de catorce (14) años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 29.790.338.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 15 de Julio de 2013, ha quedado definitivamente firme, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.