Exp: 25128
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, que incoara la ciudadana DELIA CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.099.082, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.51.597, en contra del ciudadano JUAN CARLOS CRUZ NAVA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.009.373, y en beneficio de la niños FRANCHEKA ALEJANDRA, PAOLA ALEJANDRA y MAURICIO ALEJANDRO CRUZ VILLALOBOS de (10, 07 y 05) años de edad.
Ahora bien, en fecha 10 de octubre de 2013, este Tribunal recibió la anterior solicitud e instó a la solicitantes a consignar a las actas que conforman el presente expediente original o copias certificadas de la partida de nacimiento del niño MAURICIO ALEJANDRO CRUZ VILLALOBOS, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto. En la misma fecha se procedió conforme a lo ordenado.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 10 de Octubre de 2013, este Tribunal ordenó a la ciudadana DELIA CHIQUINQUIRA VILLALOBOS FINOL, a consignar original o copias certificadas de la partida de nacimiento de su hijo el niño MAURICIO ALEJANDRO CRUZ VILLALOBOS, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto, emitidas por la Jefatura Civil correspondiente.
Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso prudencial de más de tres (3) días de despacho, y visto que la solicitante ni su abogado asistente, cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron el acta de nacimiento del niño antes mencionado, en consecuencia, debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de la Obligación de Manutención. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana DELIA CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° N° V.-17.099.082, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (28) días del mes de Octubre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° ____________.- La Secretaria.-
HPQ/024
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