PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JAVIER ENRIQUE MEDINA PAZ y NANCY NEINGEL AIZPURUA ZULETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.770.746 y V- 14.545.019, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MERELIZ CAROLINA SANCHEZ AIZPURUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.205 quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el primero (01) de Junio de dos mil uno (2001) según acta de matrimonio Nº 83, que consignaron, y que desde el mes de Octubre del año dos mil siete 2007, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, y que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres JEMP JAVIER, LEIDY DIANA y JAVIER DAVID MEDINA AIZPURUA de dieciséis (16), quince (15) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le dio entrada, ordenó darle entrada, formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho en fecha 17 de Junio de 2013, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado. De igual modo, se ordenó la comparecencia de los niños y/o adolescentes JEMP JAVIER, LEIDY DIANA y JAVIER DAVID MEDINA AIZPURUA.
En fecha 05 de Agosto de 2013, se citó al Fiscal del Ministerio Público y en fecha 01 de Octubre de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.
En fecha 02 de Octubre 2013, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia Abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos JAVIER ENRIQUE MEDINA PAZ y NANCY NEINGEL AIZPURUA ZULETA.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
En relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
II
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio y partida de los adolescentes y/o niños de autos, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio en cuanto a: la patria potestad y la responsabilidad de crianza de los niños y/o adolescentes JEMP JAVIER, LEIDY DIANA y JAVIER DAVID MEDINA AIZPURUA, será ejercida por ambos padres y la custodia de los referidos niños y/o adolescentes será ejercida por la madre. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá disfrutar de la compañía de los niños los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de todo el año después de las seis horas de la tarde (6:00 p.m.) hasta la determinada hora de la noche siempre que no afecte las horas de estudio y descanso de sus hijos, previo acuerdo con la madre; ello implica tanto tener contacto con los niños y/o adolescentes accediendo a su residencia como también la posibilidad de conducirlos fuera de ella. Igualmente convinieron que a partir de los días viernes de las seis horas de la tarde (6:00 p.m.) podrá el padre retirar a los niños y/o adolescentes de su residencia con el fin de pernoctar con ellos todo el fin de semana, vale decir, los días viernes y sábado hasta el domingo, día en el cual deberá restituirlos nuevamente a su progenitora en horas razonables, todo previa avenencia con la madre. En caso de que los niños y/o adolescentes llegaren a residenciarse en lugar distinto al supra mencionado, bien sea con el padre o con la madre, si así fuere convenido, el progenitor o progenitora de quien se trate la diferencia de domicilio, mantendrá el derecho de convivencia familiar, cuyo derecho también corresponde a los niños y/o adolescentes. Los progenitores se alternaran en el disfrute de la compañía de los niños y/o adolescentes durante las vacaciones escolares de los meses de Julio, Agosto y Septiembre de cada año, a cuyo efecto fue convenido dividir dicho periodo en dos (2) lapsos a saber: el primer lapso estará comprendido entre dieciséis (16) de Julio y quince (15) de agosto, ambos inclusive de cada año; y el segundo lapso será comprendido entre dieciséis (16) de agosto y el quince (15) de septiembre ambos inclusive de cada año. Para dar inicio al régimen de convenido, los padres acordaron para el presente año, que el padre disfrutara con sus hijos el primer periodo vacacional hasta el (15) de agosto, y a la madre le corresponderá el segundo lapso del aludido periodo vacacional. Para el año subsiguiente los lapsos se alternaran de manera que la madre disfrute de la compañía de sus hijos durante el primer lapso y el padre durante el segundo lapso convenido, y asi subsiguientemente durante los años ulteriores; el régimen aquí estipulado puede ser modificado por el padre y la madre de común acuerdo y en caso de que ese acuerdo no se logre, regirá lo aquí establecido. Las vacaciones correspondientes al periodo navideño las disfrutaran sus hijos según la forma que a continuación han acordado: los días veinticuatro (24) de Diciembre y treinta y uno (31) del mismo mes, los niños y/o adolescentes disfrutaran de la compañía de su madre, bien sea en su domicilio o en el lugar donde suelen visitar con ocasión a las festividades propias de la época decembrina; los días veinticinco (25) de Diciembre y primero (01) de enero de cada año, nuestros hijos disfrutaran de la compañía del padre e igualmente en el lugar que este suele visitar con ocasión a tales festividades. Para la navidad del año subsiguiente; se alternaran el lapso a disfrutar por los niños y/o adolescentes de forma viceversa a la del presente año y así sucesivamente durante las navidades venideras; en las restantes fechas correspondientes a las vacaciones navideñas a las que tienen derecho de disfrutar según el calendario escolar, regirá el régimen de convivencia familiar antes estipulado. Los asuetos correspondientes a Carnaval y Semana Santa, convinieron que a partir del presente año 2013, el asueto de carnaval le corresponderá a la madre disfrutar de la compañía de los niños y/o adolescentes, y el de Semana Santa será compartido con el padre, de tal manera que en los sucesivos años se alternaran los periodos aquí dispuestos.
A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.
En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se comprometió a aportar la cantidad mensual de UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) para cubrir las necesidades básicas de sus hijos, dicho aporte será puesto directamente a disposición de la progenitora en una sola cuota mensual, en dinero efectivo de libre y legal circulación en el país. En lo referente a los gastos de los niños y/o adolescentes con ocasión al inicio de la época escolar, la madre se comprometió a costear lo referente a útiles escolares, es decir, todo lo que incluya la lista escolar del respectivo Centro Educativo en el que cursen estudios sus hijos, así como los accesorios (morra, textos, materiales didácticos, lápices), uniforme escolar (vestimenta y calzado), tanto los del uso diario como los de uso deportivo; igualmente es por cuenta de la madre el monto requerido para cubrir la inscripción escolar y las mensuales correspondientes de ser el caso (esto en caso de que los niños y/o adolescentes cursen estudios en institutos privados). Para la época navideña el padre se comprometió a sufragar todos los gastos de vestido que requieran los niños y/o adolescentes, inherentes a la costumbre de la época; este aporte se hará efectivo los primeros cinco (5) días continuos del mes de Diciembre de cada año mediante la entrega directa en dinero efectivo de libre y legal circulación en el país a la progenitora; queda entendido que este monto dinerario no afecta la cuota que concierne a la Obligación de Manutención del mes correspondiente. Asimismo el padre se comprometió a proveer a sus hijos en la oportunidad señalada anteriormente, de los juguetes con motivo de las fiestas decembrinas. Con relacion a los gastos que se generen en ocasión a los periodos vacacionales de los niños, el padre se comprometió a aportar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), con el objeto de sufragar gastos vacacionales y recreación de sus hijos; aporte que se hará efectivo en el mes de Agosto de cada año, mediante entrega directa en dinero efectivo de libre y legal circulación en el país a la progenitora de la cantidad antes señalada.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no adquirieron bienes que liquidar.
III
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionadas:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
-Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE MEDINA PAZ y NANCY NEINGEL AIZPURUA ZULETA, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el primero (01) de Junio de dos mil uno (2001) según acta de matrimonio Nº 83, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de los niños y/o adolescentes JEMP JAVIER, LEIDY DIANA y JAVIER DAVID MEDINA AIZPURUA, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido adolescente y del mencionado niño será ejercida por la madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá disfrutar de la compañía de los niños los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de todo el año después de las seis horas de la tarde (6:00 p.m.) hasta la determinada hora de la noche siempre que no afecte las horas de estudio y descanso de sus hijos, previo acuerdo con la madre; ello implica tanto tener contacto con los niños y/o adolescentes accediendo a su residencia como también la posibilidad de conducirlos fuera de ella. Igualmente convinieron que a partir de los días viernes de las seis horas de la tarde (6:00 p.m.) podrá el padre retirar a los niños y/o adolescentes de su residencia con el fin de pernoctar con ellos todo el fin de semana, vale decir, los días viernes y sábado hasta el domingo, día en el cual deberá restituirlos nuevamente a su progenitora en horas razonables, todo previa avenencia con la madre. En caso de que los niños y/o adolescentes llegaren a residenciarse en lugar distinto al supra mencionado, bien sea con el padre o con la madre, si así fuere convenido, el progenitor o progenitora de quien se trate la diferencia de domicilio, mantendrá el derecho de convivencia familiar, cuyo derecho también corresponde a los niños y/o adolescentes. Los progenitores se alternaran en el disfrute de la compañía de los niños y/o adolescentes durante las vacaciones escolares de los meses de Julio, Agosto y Septiembre de cada año, a cuyo efecto fue convenido dividir dicho periodo en dos (2) lapsos a saber: el primer lapso estará comprendido entre dieciséis (16) de Julio y quince (15) de agosto, ambos inclusive de cada año; y el segundo lapso será comprendido entre dieciséis (16) de agosto y el quince (15) de septiembre ambos inclusive de cada año. Para dar inicio al régimen de convenido, los padres acordaron para el presente año, que el padre disfrutara con sus hijos el primer periodo vacacional hasta el (15) de agosto, y a la madre le corresponderá el segundo lapso del aludido periodo vacacional. Para el año subsiguiente los lapsos se alternaran de manera que la madre disfrute de la compañía de sus hijos durante el primer lapso y el padre durante el segundo lapso convenido, y asi subsiguientemente durante los años ulteriores; el régimen aquí estipulado puede ser modificado por el padre y la madre de común acuerdo y en caso de que ese acuerdo no se logre, regirá lo aquí establecido. Las vacaciones correspondientes al periodo navideño las disfrutaran sus hijos según la forma que a continuación han acordado: los días veinticuatro (24) de Diciembre y treinta y uno (31) del mismo mes, los niños y/o adolescentes disfrutaran de la compañía de su madre, bien sea en su domicilio o en el lugar donde suelen visitar con ocasión a las festividades propias de la época decembrina; los días veinticinco (25) de Diciembre y primero (01) de enero de cada año, nuestros hijos disfrutaran de la compañía del padre e igualmente en el lugar que este suele visitar con ocasión a tales festividades. Para la navidad del año subsiguiente; se alternaran el lapso a disfrutar por los niños y/o adolescentes de forma viceversa a la del presente año y así sucesivamente durante las navidades venideras; en las restantes fechas correspondientes a las vacaciones navideñas a las que tienen derecho de disfrutar según el calendario escolar, regirá el régimen de convivencia familiar antes estipulado. Los asuetos correspondientes a Carnaval y Semana Santa, convinieron que a partir del presente año 2013, el asueto de carnaval le corresponderá a la madre disfrutar de la compañía de los niños y/o adolescentes, y el de Semana Santa será compartido con el padre, de tal manera que en los sucesivos años se alternaran los periodos aquí dispuestos.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se comprometió a aportar la cantidad mensual de UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) para cubrir las necesidades básicas de sus hijos, dicho aporte será puesto directamente a disposición de la progenitora en una sola cuota mensual, en dinero efectivo de libre y legal circulación en el país. En lo referente a los gastos de los niños y/o adolescentes con ocasión al inicio de la época escolar, la madre se comprometió a costear lo referente a útiles escolares, es decir, todo lo que incluya la lista escolar del respectivo Centro Educativo en el que cursen estudios sus hijos, así como los accesorios (morra, textos, materiales didácticos, lápices), uniforme escolar (vestimenta y calzado), tanto los del uso diario como los de uso deportivo; igualmente es por cuenta de la madre el monto requerido para cubrir la inscripción escolar y las mensuales correspondientes de ser el caso (esto en caso de que los niños y/o adolescentes cursen estudios en institutos privados). Para la época navideña el padre se comprometió a sufragar todos los gastos de vestido que requieran los niños y/o adolescentes, inherentes a la costumbre de la época; este aporte se hará efectivo los primeros cinco (5) días continuos del mes de Diciembre de cada año mediante la entrega directa en dinero efectivo de libre y legal circulación en el país a la progenitora; queda entendido que este monto dinerario no afecta la cuota que concierne a la Obligación de Manutención del mes correspondiente. Asimismo el padre se comprometió a proveer a sus hijos en la oportunidad señalada anteriormente, de los juguetes con motivo de las fiestas decembrinas. Con relación a los gastos que se generen en ocasión a los periodos vacacionales de los niños, el padre se comprometió a aportar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), con el objeto de sufragar gastos vacacionales y recreación de sus hijos; aporte que se hará efectivo en el mes de Agosto de cada año, mediante entrega directa en dinero efectivo de libre y legal circulación en el país a la progenitora de la cantidad antes señalada.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no adquirieron bienes que liquidar.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2013. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1. La Secretaria.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha y en horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº -.- La Secretaria.-
HRPQ/ 574 *
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