Exp 19282
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana GLADYS DEL SOCORRO PEÑA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.770.922, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YBIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.968, intentó demanda de DIVORCIO ORDINARIO, en contra del ciudadano ALEX ALBERTO MOGOLLON SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.850.188, fundamentando la demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, quienes procrearon un hijo que lleva por nombre ANDRES ABRAHAM MOGOLLON PEÑA, de trece (13) años de edad.
A la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, se le dio entrada en fecha 23 de Marzo de 2011, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió cuanto lugar a derecho y se ordenó la comparecencia de ambas partes para llevar a cabo el primer y segundo acto conciliatorio, y para el acto de contestación de la demanda. De igual forma se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 07 de Abril de 2011, el Alguacil natural de este Juzgado, ciudadano RONALD GONZÁLEZ, dejó constancia de haber recibido los emolumentos para practicar la citación del demandado de autos.
En fecha 11 de Mayo de 2011, el Alguacil natural de este Juzgado, ciudadano RONALD GONZALEZ, realizó exposición dejando constancia de haberse trasladado en fecha 12 de Abril de 2011, a la dirección suministrada por la parte actora a los fines de citar al demandado de autos, no encontrándose el mismo en las
horas de su traslado.
En fecha 11 de Mayo de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 23 de Mayo de 2011, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el expediente de marras.
En fecha 19 de Julio de 2011, la ciudadana GLADYS PEÑA, asistida por la Abogada en ejercicio YBIS OLIVARES, antes identificada, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera librar cartel de citación al demandado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; solicitud esta que fue proveida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de Julio de 2011.
En fecha 17 de Octubre de 2011, la ciudadana GLADYS PEÑA PARRA, asistida por la Abogada en ejercicio YBIS OLIVARES, antes identificada, diligenció consignando ejemplar del Diario La Verdad donde aparecía publicado el cartel de citación correspondiente al demandado de autos.
En fecha 19 de Octubre de 2011, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparecía publicado el cartel de citación del ciudadano ALEX ALBERTO MOGOLLON SAEZ.
En fecha 28 de Octubre de 2011, la Secretaria del Tribunal, Mgs. Angélica María Barrios, realizó exposición dejando constancia de haberse cumplido con todas las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Febrero de 2012, la ciudadana GLADYS PEÑA PARRA, asistida por la Abogada en ejercicio YBIS OLIVARES, antes identificada, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera nombrar Defensor Ad-Litem al demandado de autos.
En la misma fecha, la ciudadana antes mencionada, confirió Poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio YBIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.968.
En fecha 23 de Febrero de 2012, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Abogada MORAIMA REYES, a los fines de informarle que había sido designada Defensora Ad-Litem del ciudadano ALEX ALBERTO MOGOLLON SAEZ.
En fecha 19 de Marzo de 2012, se notificó a la Abogada en ejercicio MORAIMA REYES y en fecha 26 de Marzo de 2012, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el expediente de marras.
En fecha 28 de Marzo de 2012, la Abogada MORAIMA REYES, aceptó el cargo de Defensora Ad-Litem del ciudadano ALEX ALBERTO MOGOLLON SAEZ, prestando el juramento de Ley.
En fecha 29 de Marzo de 2012, el Tribunal ordenó librar boleta de citación a la ciudadana MORAIMA REYES, en su carácter de Defensora Ad-Litem del ciudadano ALEX ALBERTO MOGOLLON SAEZ.
En fecha 08 de Mayo de 2012, se ordenó agregar a las actas que conforman el expediente de marras, la boleta de citación correspondiente a la Abogada MORAIMA REYES.
En fecha 25 de Junio de de 2012, siendo el día fijado para la celebración del acto conciliatorio, se dejó constancia que estuvo presente la parte actora, junto a su Apoderada Judicial, Abogada YBIS OLIVARES, antes identificada, así como también la Abogada MORAIMA REYES, en su carácter de Defensora Ad-Litem del demandado de autos, y vista la insistencia de la parte actora, se emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio, pasados cuarenta y cinco (45) días siguientes.
En fecha 14 de Agosto de 2012, siendo el día fijado para la celebración del segundo acto conciliatorio, se deja constancia que hizo acto de presencia únicamente, la Abogada en ejercicio MORAIMA REYES LUZARDO, en su carácter de Defensora Ad-Litem del demandado de autos, no estando presente la parte actora.
En fecha 17 de Septiembre de 2012, ciudadana GLADYS PEÑA PARRA, asistida por la Abogada en ejercicio YBIS OLIVARES, antes identificada, diligenció manifestando que en razón de haber presentado un episodio de hipertensión arterial Lipo-Crisis donde le indicaron tratamiento y reposo por 48 horas, no pudo comparecer al segundo acto conciliatorio.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Defensora Ad-Litem del ciudadano ALEX ALBERTO MOGOLLON SAEZ, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a los fines que expusiera lo que a bien tuviese sobre lo solicitado en diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2012.
En fecha 10 de Octubre de 2012, se notificó a la Defensora Ad-Litem, Abogada MORAIMA REYES y en fecha 11 de Octubre de 2012, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 16 de Octubre de 2012, la Abogada MORAIMA REYES, actuando con el carácter de Defensora Ad-Litem del demandado de autos, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera resolver en razón de la incomparecencia de la parte actora al segundo acto conciliatorio.
En fecha 17 de Octubre de 2012, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a las partes del presente juicio, a los fines de informarle que de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir una articulación probatoria, de ocho (08) días contados a partir de la constancia en autos de su notificación.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, se notificó a la ciudadana GLADYS DEL SOCORRO PEÑA PARRA, y en fecha 30 de Noviembre de 2012, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el expediente de marras.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, se notificó a la Defensora Ad-Litem, Abogada MORAIMA REYES y en fecha 30 de Noviembre de 2012, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el expediente de marras.
En fecha 05 de Diciembre de 2012, la Abogada MORAIMA REYES, actuando con el carácter de Defensora Ad-Litem del demandado de autos, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera oficiar al Hospital General del Sur, Dr. Pedro Iturbe, a los fines que informaran acerca del récipe que riela en las actas del presente expediente, a los fines de verificar si la ciudadana GLADYS PEÑA PARRA, asistió a la emergencia de dicha institución hospitalaria el día 14 de Agosto de 2012, informando además el diagnóstico del médico que la atendió.
En la misma fecha, la ciudadana GLADYS PEÑA PARRA, asistida por la Abogada en ejercicio YBIS OLIVARES, antes identificada, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 08 de Diciembre de 2012, el Juez Temporal Unipersonal No. 1, Abogado FERNANDO ESTRADA, se avocó al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia con relación a las pruebas de informe, ordenó oficiar al Hospital General del Sur Dr. Pedro Iturbe, Unidad de Cuidados Intensivos, a los fines solicitados.
En fecha 06 de Junio de 2013, se recibió comunicación emanada de la Dra. Edith López en su carácter de coordinadora de la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General del Sur.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir la incidencia surgida en el presente juicio con las siguientes consideraciones:
I
PRUEBAS
En la oportunidad para promover y evacuar las pruebas en la presente incidencia, la parte demandante en este proceso promovió las pruebas que se examinan a continuación:
PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE EN LA ARTICULACIÓN PROBATORIA:
1. Constancia médica emitida por la Doctora Nancy Arellano, quien se desempeña como Médico Internista del Hospital General del Sur, de la cual se evidencia que la ciudadana GLADYS PEÑA PARRA, el día 14 de Agosto de 2012 presentó episodio de hipertensión arterial lipo-crisis, indicándosele tratamiento médico y reposo por 48 horas. La misma posee valor probatorio en razón de haber sido ratificada dicha información a través de prueba de informe conforme lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
2. Comunicación agregada en fecha 06 de Junio de 2013, emanada de la Dra. Edith López en su carácter de coordinadora de la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General del Sur, a través de la cual se le informó a este Juzgado que la ciudadana GLADYS PEÑA PARRA, el día 14 de Agosto de 2012 presentó episodio de crisis hipertensiva, indicándosele tratamiento médico y reposo por 72 horas.
II
DE LA SOLICITUD PARA FIJAR NUEVAMENTE EL SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO
Este Tribunal observa que mediante diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2012, la ciudadana GLADYS PEÑA PARRA, asistida por la Abogada en ejercicio YBIS OLIVARES, solicitó a este Tribunal una nueva oportunidad para realizar el segundo acto conciliatorio, ya que debido a un episodio de crisis hipertensiva le fue imposible comparecer el día 14 de Agosto de 2012 al Tribunal a los fines de celebrar el segundo acto conciliatorio.
Asimismo observa que en la diligencia ut supra mencionada, así como en la siguiente etapa procesal, es decir, en el lapso conferido para consignar las constancias médicas, lapso en el cual se ejerce efectivamente el derecho de defensa, lográndose de esta forma la plena vigencia del artículo 49 de la Constitución Nacional, de lo contrario se estaría violentando el derecho a la defensa; en virtud entonces que la parte actora, ciudadana GLADYS PEÑA PARRA, evacuó las pruebas promovidas en el escrito de fecha 05 de Diciembre de 2012, lo que implica que pudo comprobar con las pruebas documentales y de informe los alegatos esgrimidos en la diligencia antes mencionada, respecto al hecho de que el día catorce (14) de Agosto del año 2012, la ciudadana GLADYS PEÑA PARRA, fue medicada y ordenado su reposo por un lapso de 48 horas, no pudiendo por tal razón asistir a la celebración del segundo acto conciliatorio.
Ahora bien este Juez Unipersonal Nº 1, una vez realizado un análisis minucioso de las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 19282, como puede observarse de la parte narrativa de esta sentencia transcrita con antelación, que la ciudadana GLADYS PEÑA PARRA asistida por la Abogada YBIS OLIVARES, plenamente identificada, solicitó a este Tribunal una nueva oportunidad para realizar el segundo acto conciliatorio, ya que le fue imposible comparecer el día 14 de Agosto de 2012, por las razones antes expuestas; y en virtud de que quedó plenamente comprobado en autos los hechos antes planteados, en consecuencia, es indefectible concluir que la solicitud antes referida, propuesta por la parte actora, debe declararse con lugar. Así se establece.
En consecuencia, deberá notificarse a las partes intervinientes en este proceso de la presente decisión, a fin de informarles que deben comparecer ante este Juzgado, a las once de la mañana (11:00 a.m) al SEGUNDO (2º) día de Despacho consecutivo siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a fin de llevar a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, haciéndosele saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente al ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, el cual se verificará el QUINTO DÍA (5º) día consecutivo siguiente a la realización del Segundo Acto Conciliatorio. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana GLADYS PEÑA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.770.922, en contra del ciudadano ALEX ALBERTO MOGOLLON SAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.850.188, antes identificados:
1. CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana GLADYS DEL SOCORRO PEÑA PARRA, asistida por la Abogada en ejercicio YBIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.968, actuando con el carácter de apoderada judicial, en el sentido de que el Tribunal fijara una nueva oportunidad para realizar el segundo acto conciliatorio, ya que a la prenombrada ciudadana le fue imposible comparecer el día 14 de Agosto de 2012, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
2. Se ordena notificar a las partes intervinientes en este proceso de la presente decisión, a fin de informarles que deben comparecer ante este Juzgado, a las once de la mañana (11:00 a.m) al SEGUNDO (2º) día de Despacho consecutivo siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a fin de llevar a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, haciéndosele saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente al ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, el cual se verificará el QUINTO DÍA (5º) día consecutivo siguiente a la realización del Segundo Acto Conciliatorio.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma, en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº ______ el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 19282
HRPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
en su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la Abogada MORAIMA REYES, en su carácter de Defensora Ad-litem del ciudadano ALEX ALBERTO MOGOLLON SAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.850.188, que este Tribunal dictó Sentencia en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado en contra de su defendido por la ciudadana GLADYS DEL SOCORRO PEÑA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.770.922, decidiendo:
1. CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana GLADYS DEL SOCORRO PEÑA PARRA, asistida por la Abogada en ejercicio YBIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.968, actuando con el carácter de apoderada judicial, en el sentido de que el Tribunal fijara una nueva oportunidad para realizar el segundo acto conciliatorio, ya que a la prenombrada ciudadana le fue imposible comparecer el día 14 de Agosto de 2012, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
2. Se ordena notificar a las partes intervinientes en este proceso de la presente decisión, a fin de informarles que deben comparecer ante este Juzgado, a las once de la mañana (11:00 a.m) al SEGUNDO (2º) día de Despacho consecutivo siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a fin de llevar a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, haciéndosele saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente al ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, el cual se verificará el QUINTO DÍA (5º) día consecutivo siguiente a la realización del Segundo Acto Conciliatorio.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
Exp. 19282
República Bolivariana de Venezuela
en su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana GLADYS DEL SOCORRO PEÑA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.770.922, con domicilio procesal en la Urbanización La Marina (San Jacinto), Sector 08, Vereda 06, casa No. 07 en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que este Tribunal dictó Sentencia en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por su persona en contra del ciudadano ALEX ALBERTO MOGOLLON SAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.850.188, decidiendo:
1. CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana GLADYS DEL SOCORRO PEÑA PARRA, asistida por la Abogada en ejercicio YBIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.968, actuando con el carácter de apoderada judicial, en el sentido de que el Tribunal fijara una nueva oportunidad para realizar el segundo acto conciliatorio, ya que a la prenombrada ciudadana le fue imposible comparecer el día 14 de Agosto de 2012, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
2. Se ordena notificar a las partes intervinientes en este proceso de la presente decisión, a fin de informarles que deben comparecer ante este Juzgado, a las once de la mañana (11:00 a.m) al SEGUNDO (2º) día de Despacho consecutivo siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a fin de llevar a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, haciéndosele saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente al ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, el cual se verificará el QUINTO DÍA (5º) día consecutivo siguiente a la realización del Segundo Acto Conciliatorio.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
Exp. 19282
En el día de hoy 23 de Octubre de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Mgs. Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de la Abogada MORAIMA REYES, en su carácter de Defensora Ad-litem del ciudadano ALEX ALBERTO MOGOLLON SAEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.580.188, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
La Secretaria Titular
Mgs. Angélica María Barrios.
EXP: 19282
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