PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 12 de Abril de 2011, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ELVIRA ELENA MORALES BOSCAN y JOSE DANIEL RIOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.873.919 y 7.876.094. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 23 de Abril de 2004, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 19, expedida por la mencionada autoridad.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 12 de Abril de 2011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 18 de Octubre de 2.013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.