EXP Nº 24973
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRON y MARIA FERNANDA BERMUDEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.381.660 y V-15.466.973, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PARRA BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.410, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, del Acta de Matrimonio Nº 73 y del acta de Nacimiento No: 49, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 29 de Febrero de 2008, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: FRANCISCO IGNACIO RUBIO BERMUDEZ, de cuatro (04) años de edad. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño FRANCISCO IGNACIO RUBIO BERMUDEZ, será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: A) el padre podrá visitar o salir con su hijo de lunes a viernes cuantas veces lo desee siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y/o estudios. B) en cuanto a las fechas feriadas tales como Carnavales y Semana Santa serán alternadas para cada progenitor, a objeto de que cada uno de los progenitores pueda viajar y disfrutar con su menor hijo esas vacaciones o simplemente las disfrute en la ciudad. C) en cuanto a las fechas decembrinas el padre tendrá con su hijo el 25 de Diciembre de cada año y el día 24 de Diciembre lo pasará con la madre, el 31 de diciembre lo pasará con el padre y el día 01 de Enero lo pasará con la madre y en los años venideros alternándose dichas fechas a cada progenitor. D) en cuanto a las vacaciones escolares, cada progenitor lo tendrá la mitad del periodo de vacaciones, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de días con cada progenitor, los cuales serán alternados de igual manera. E) en cuanto a los fines de semanas serán compartidas por ambos progenitores, es decir, dos fines de semana con la madre y dos fines de semana con el padre, pudiendo alternar los fines de semana de mutuo acuerdo. En este sentido el régimen de convivencia familiar se extiende a los abuelos paternos y maternos según sea el caso, quienes se comprometen a buscar a su nieto en el domicilio de la madre y debiendo devolverlo al ya citado domicilio, en las horas y días estipulados. En cuanto a la Obligación de Manutención: el progenitor se compromete a contribuir la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00) MENSUALES, los cuales depositará los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta bancaria que será abierta para tal fin a nombre de la progenitora. Igualmente el progenitor se compromete a suministrarle a su hijo el 50% del valor total de todos los gastos referidos a medicinas y vestidos. Asimismo el prenombrado progenitor entregará en el mes de Diciembre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para los gastos de regalos de navidad y ropa. El progenitor cancelará el 100% de matricula de inscripción y cancelará el 100% mensualmente del valor de las mensualidades del niño de autos, en instituciones educacionales debidamente autorizadas por el Ejecutivo Nacional, en caso de cambio de colegio por alguna razón el ciudadano FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN continuará cancelando el 100% de las mensualidades y matriculas escolares, en otro colegio siempre en colegios del mismo nivel y de igual reputación a la que actualmente tienen, asimismo el progenitor se compromete a cubrir la totalidad de lo referente a textos y útiles escolares del niño de autos, el transporte a los colegios será por cuenta y responsabilidad de la progenitora. En lo referente a los gastos y consultas médicas el progenitor se compromete a cancelar el 50% de dichos gastos verificados con los respectivos soportes o recibos respectivos. El progenitor se compromete a adquirir una Póliza de Hospitalización Cirugía y Accidentes personales en favor del niño de autos y cuyo monto será cancelado únicamente por el progenitor. En cuanto a la comunidad conyugal: ambos cónyuges manifestaron que como consecuencia de la presente solicitud y apartir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la ley, rigiendo para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes prevista en el Código Civil. En consecuencia serán del respectivo cónyuge y ningún derecho tendrá el otro cónyuge sobre ellos, cualquier bien mueble o inmueble, incluidos sueldos, viáticos, indemnizaciones, prestaciones o bonificaciones, frutos civiles y naturales que a partir de esta fecha cada cónyuge reciba o adquiera. Asimismo manifestaron que durante su relación matrimonial adquirieron los siguientes bienes: 1) Bienes Inmuebles: A) Una vivienda familiar ubicada en la Av. Milagro Norte, residencias Dunas del Mar Villa los Roques, casa N° 42, es esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle A del parcelamiento, en seis metros con cuarenta y dos centímetros (6,42 Mts); SUR: segmento en sentido Este-Oeste del lindero Sureste del parcelamiento en seis metros con cuarenta y tres centímetros (6,43 Mts) ESTE: parcela N° 43, en diecinueve metros con ochenta y nueve centímetros (19,89 Mts); y OESTE: con parcela N° 41, en diecinueve metros con ochenta y ocho centímetros (19,88 Mts), la cual se encuentra debidamente registrada por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, registrada bajo el N° 28, tomo 41, protocolo primero, de fecha veinte (20) de Diciembre de 2006. la cual está a nombre del ciudadano FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN. Convienen las partes expresamente en que el ciudadano FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN, plenamente identificado, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden como gananciales de la comunidad conyugal referido al bien inmueble antes descrito, traspasándole de esta manera todos los derechos de dominio, propiedad, posesión y disfrute que le asistían a MARÍA FERNANDA BERMUDEZ BERMUDEZ. B) un apartamento familiar ubicado en el conjunto residencial Domanins, ubicado en la Av 16C, N° 47-600, kilómetro 2 y 3 carretra Maracaibo a el Moja, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Linda con el área verde del edificio y fachada sur del edificio “C”; SUR: linda con el área de circulación común y fachada interna del edificio; ESTE: linda con apartamento B-3-1; y OESTE: linda con apartamento B-3-3, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la oficina de registro público del segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, registrado bajo el N° 19, tomo 9, protocolo primero, de fecha 11 de noviembre de 2009, el cual esta a nombre de la ciudadana MARÍA FERNANDA BERMUDEZ BERMUDEZ. Convienen las partes expresamente que la ciudadana MARÍA FERNANDA BERMUDEZ BERMUDEZ, plenamente identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden como gananciales de la comunidad conyugal referido al bien inmueble antes descrito, traspasándole de esta manera todos los derechos de dominio, propiedad, posesión y disfrute que le asistían a FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN. C) un apartamento familiar ubicado en la cuarta planta del edificio residencias ALCAZAR SUITES, distinguido con las siglas 4B, situado, ubicado en la calle 77, signado el mencionado edificio con la nomenclatura municipal N° 3F-72, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho apartamento posee una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS (135 Mts2), y consta de: Hall de entrada, sala comedor, estudio convertible, un baño auxiliar, cocina, lavadero y un dormitorio principal con vestier y baño interno; comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: en parte con cuarto de maquinas de aire acondicionado y en parte fachada norte del edificio; SUR: con fachada sur principal del edificio; ESTE: en parte con el apartamento 4-A y en parte pasillo de circulación; y OESTE: con fachada oeste del edificio. Asimismo consta de un puesto de estacionamiento doble ubicado en el nivel de planta baja, distinguido con las siglas 4-B y con los siguientes linderos: NORTE: pasillo circulación; SUR: extractor de aire del sistema de ventilación de sótano; ESTE: lindero este del terreno; y OESTE: en parte estacionamiento del apartamento 3-B y en fachada este del edificio, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de febrero de 2013, inscrito bajo el N° 2010-2642 asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.6.2322 correspondiente al libro de folio real del año 2010, el cual está a nombre de FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN. Convienen las partes expresamente que MARÍA FERNANDA BERMUDEZ BERMUDEZ, plenamente identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden como gananciales de la comunidad conyugal referido al bien inmueble antes descrito, traspasándole de esta manera todos los derechos de dominio, propiedad, posesión y disfrute que le asistían a FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN. 2) Bienes Muebles: A) un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Luv/ 3.5 4x2 T/A C/A; Año: 2010; Placas: A68AZ1A; Serial de Carrocería: 8ZCRRRBZ7AV4007; Serial de Motor: 287068, el cual está a nombre del ciudadano FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN, según se evidencia de certificado de registro de vehículo N° 29358821, de fecha 23 de Diciembre de 2012. Convienen las partes expresamente que MARÍA FERNANDA BERMUDEZ BERMUDEZ cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden como gananciales de la comunidad conyugal referido al bien mueble antes descrito, traspasándole de esta manera todos los derechos de dominio, propiedad, posesión y disfrute que le asistían a FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN. B) un vehículo Marca: Mitsubishi; Modelo: Lancer/ GLX 1.6L CVT; Año: 2011; Placas: AA779PV; Serial de Carrocería: 8X1STCS3ABB700151; Serial de Motor: KC9559, el cual está a nombre de la ciudadana MARÍA FERNANDA BERMUDEZ BERMUDEZ, según se evidencia de certificado de registro de vehículo N° 29448174, de fecha 11 de Febrero de 2011. Convienen las partes expresamente que el ciudadano FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN, plenamente identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden como gananciales de la comunidad conyugal referido al bien mueble antes descrito, traspasándole de esta manera todos los derechos de dominio, propiedad, posesión y disfrute que le asistían a MARÍA FERNANDA BERMUDEZ BERMUDEZ. C) un vehículo Marca: Fiat; Modelo: Siena ELX 1.3 1/ PALIO; Año: 2006; Placas: ear14e; Serial de Carrocería: 9BD17218263216468; Serial de Motor: 178D70556741416, el cual está a nombre de FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN, según se evidencia de certificado de registro de vehículo N° 24522646, de fecha 24 de Agosto de 2010. Convienen las partes expresamente que MARÍA FERNANDA BERMUDEZ BERMUDEZ, plenamente identificada en actas, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden como gananciales de la comunidad conyugal referido al bien mueble antes descrito, traspasándole de esta manera todos los derechos de dominio, propiedad, posesión y disfrute que le asistían a FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN. D) una embarcación denominada “GUACHAFA” tipo: Lancha a Motor, Casco: Construido de Fibra de Vidrio; Matricula: AJZL-D-3.264, color: blanca; Eslora: siete metros con treinta y dos Centímetros (7, 32 Mts); Manga: Dos metros con dieciséis centímetros (2,16 Mts); Puntual: Un metro con siete centímetros (1,7 Mts), el cual está a nombre de FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN, según se evidencia de documento registrado por ante el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA) oficina de Registro Naval de la Circusncripción Acuática de Maracaibo, registrada bajo el N° 10, tomo 03, folios 23 al 24, protocolo único, tercer trimestre de 2011, de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2011. Convienen las partes expresamente que la ciudadana MARÍA FERNANDA BERMUDEZ BERMUDEZ, plenamente identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden como gananciales de la comunidad conyugal referido al bien mueble antes descrito, traspasándole de esta manera todos los derechos de dominio, propiedad, posesión y disfrute que le asistían a FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN. E) las 2000 cuotas de participación del Fondo de Comercio denominado FARMACIA SAN REMO C.A. el cual se encuentra debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el N° 14 tomo 21-A de fecha 27 de mayo de 2002. Convienen las partes expresamente que la ciudadana MARÍA FERNANDA BERMUDEZ BERMUDEZ, plenamente identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden como gananciales de la comunidad conyugal referido a las cuotas de participación que posee FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN, traspasándole de esta manera todos los derechos de dominio, propiedad, posesión y disfrute que le asistían a FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN. F) las cuarenta y nueve (49) acciones nominativas del Fondo de Comercio denominado FARMACIA LA PARAGUITA C.A. el cual se encuentra debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia anotado bajo el N° 07 tomo 92-A de fecha 01 de octubre de 2007. Convienen las partes expresamente que la ciudadana MARÍA FERNANDA BERMUDEZ BERMUDEZ, plenamente identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden como gananciales de la comunidad conyugal referido a las cuarenta y nueve (49) acciones que posee FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN, traspasándole de esta manera todos los derechos de dominio, propiedad, posesión y disfrute que le asistían a FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN. G) Todo el conjunto de bienes muebles y enseres que actualmente conforman el hogar, Convienen las partes expresamente que FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden como gananciales de la comunidad conyugal referido a los bienes muebles que conforman el hogar.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 26 de Septiembre de 2013, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRON y MARIA FERNANDA BERMUDEZ BERMUDEZ, realizaron solicitud de Separación de Cuerpos, la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRON y MARIA FERNANDA BERMUDEZ BERMUDEZ.
II
Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRON y MARIA FERNANDA BERMUDEZ BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.381.660 y V-15.466.973, respectivamente.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño FRANCISCO IGNACIO RUBIO BERMUDEZ, será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: A) el padre podrá visitar o salir con su hijo de lunes a viernes cuantas veces lo desee siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y/o estudios. B) en cuanto a las fechas feriadas tales como Carnavales y Semana Santa serán alternadas para cada progenitor, a objeto de que cada uno de los progenitores pueda viajar y disfrutar con su menor hijo esas vacaciones o simplemente las disfrute en la ciudad. C) en cuanto a las fechas decembrinas el padre tendrá con su hijo el 25 de Diciembre de cada año y el día 24 de Diciembre lo pasará con la madre, el 31 de diciembre lo pasará con el padre y el día 01 de Enero lo pasará con la madre y en los años venideros alternándose dichas fechas a cada progenitor. D) en cuanto a las vacaciones escolares, cada progenitor lo tendrá la mitad del periodo de vacaciones, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de días con cada progenitor, los cuales serán alternados de igual manera. E) en cuanto a los fines de semanas serán compartidas por ambos progenitores, es decir, dos fines de semana con la madre y dos fines de semana con el padre, pudiendo alternar los fines de semana de mutuo acuerdo. En este sentido el régimen de convivencia familiar se extiende a los abuelos paternos y maternos según sea el caso, quienes se comprometen a buscar a su nieto en el domicilio de la madre y debiendo devolverlo al ya citado domicilio, en las horas y días estipulados. En cuanto a la Obligación de Manutención: el progenitor se compromete a contribuir la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00) MENSUALES, los cuales depositará los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta bancaria que será abierta para tal fin a nombre de la progenitora. Igualmente el progenitor se compromete a suministrarle a su hijo el 50% del valor total de todos los gastos referidos a medicinas y vestidos. Asimismo el prenombrado progenitor entregará en el mes de Diciembre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para los gastos de regalos de navidad y ropa. El progenitor cancelará el 100% de matricula de inscripción y cancelará el 100% mensualmente del valor de las mensualidades del niño de autos, en instituciones educacionales debidamente autorizadas por el Ejecutivo Nacional, en caso de cambio de colegio por alguna razón el ciudadano FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN continuará cancelando el 100% de las mensualidades y matriculas escolares, en otro colegio siempre en colegios del mismo nivel y de igual reputación a la que actualmente tienen, asimismo el progenitor se compromete a cubrir la totalidad de lo referente a textos y útiles escolares del niño de autos, el transporte a los colegios será por cuenta y responsabilidad de la progenitora. En lo referente a los gastos y consultas médicas el progenitor se compromete a cancelar el 50% de dichos gastos verificados con los respectivos soportes o recibos respectivos. El progenitor se compromete a adquirir una Póliza de Hospitalización Cirugía y Accidentes personales en favor del niño de autos y cuyo monto será cancelado únicamente por el progenitor. En cuanto a la comunidad conyugal: ambos cónyuges manifestaron que como consecuencia de la presente solicitud y apartir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la ley, rigiendo para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes prevista en el Código Civil. En consecuencia serán del respectivo cónyuge y ningún derecho tendrá el otro cónyuge sobre ellos, cualquier bien mueble o inmueble, incluidos sueldos, viáticos, indemnizaciones, prestaciones o bonificaciones, frutos civiles y naturales que a partir de esta fecha cada cónyuge reciba o adquiera. Asimismo manifestaron que durante su relación matrimonial adquirieron los siguientes bienes: 1) Bienes Inmuebles: A) Una vivienda familiar ubicada en la Av. Milagro Norte, residencias Dunas del Mar Villa los Roques, casa N° 42, es esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle A del parcelamiento, en seis metros con cuarenta y dos centímetros (6,42 Mts); SUR: segmento en sentido Este-Oeste del lindero Sureste del parcelamiento en seis metros con cuarenta y tres centímetros (6,43 Mts) ESTE: parcela N° 43, en diecinueve metros con ochenta y nueve centímetros (19,89 Mts); y OESTE: con parcela N° 41, en diecinueve metros con ochenta y ocho centímetros (19,88 Mts), la cual se encuentra debidamente registrada por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, registrada bajo el N° 28, tomo 41, protocolo primero, de fecha veinte (20) de Diciembre de 2006. la cual está a nombre del ciudadano FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN. Convienen las partes expresamente en que el ciudadano FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN, plenamente identificado, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden como gananciales de la comunidad conyugal referido al bien inmueble antes descrito, traspasándole de esta manera todos los derechos de dominio, propiedad, posesión y disfrute que le asistían a MARÍA FERNANDA BERMUDEZ BERMUDEZ. B) un apartamento familiar ubicado en el conjunto residencial Domanins, ubicado en la Av 16C, N° 47-600, kilómetro 2 y 3 carretra Maracaibo a el Moja, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Linda con el área verde del edificio y fachada sur del edificio “C”; SUR: linda con el área de circulación común y fachada interna del edificio; ESTE: linda con apartamento B-3-1; y OESTE: linda con apartamento B-3-3, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la oficina de registro público del segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, registrado bajo el N° 19, tomo 9, protocolo primero, de fecha 11 de noviembre de 2009, el cual esta a nombre de la ciudadana MARÍA FERNANDA BERMUDEZ BERMUDEZ. Convienen las partes expresamente que la ciudadana MARÍA FERNANDA BERMUDEZ BERMUDEZ, plenamente identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden como gananciales de la comunidad conyugal referido al bien inmueble antes descrito, traspasándole de esta manera todos los derechos de dominio, propiedad, posesión y disfrute que le asistían a FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN. C) un apartamento familiar ubicado en la cuarta planta del edificio residencias ALCAZAR SUITES, distinguido con las siglas 4B, situado, ubicado en la calle 77, signado el mencionado edificio con la nomenclatura municipal N° 3F-72, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho apartamento posee una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS (135 Mts2), y consta de: Hall de entrada, sala comedor, estudio convertible, un baño auxiliar, cocina, lavadero y un dormitorio principal con vestier y baño interno; comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: en parte con cuarto de maquinas de aire acondicionado y en parte fachada norte del edificio; SUR: con fachada sur principal del edificio; ESTE: en parte con el apartamento 4-A y en parte pasillo de circulación; y OESTE: con fachada oeste del edificio. Asimismo consta de un puesto de estacionamiento doble ubicado en el nivel de planta baja, distinguido con las siglas 4-B y con los siguientes linderos: NORTE: pasillo circulación; SUR: extractor de aire del sistema de ventilación de sótano; ESTE: lindero este del terreno; y OESTE: en parte estacionamiento del apartamento 3-B y en fachada este del edificio, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de febrero de 2013, inscrito bajo el N° 2010-2642 asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.6.2322 correspondiente al libro de folio real del año 2010, el cual está a nombre de FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN. Convienen las partes expresamente que MARÍA FERNANDA BERMUDEZ BERMUDEZ, plenamente identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden como gananciales de la comunidad conyugal referido al bien inmueble antes descrito, traspasándole de esta manera todos los derechos de dominio, propiedad, posesión y disfrute que le asistían a FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN. 2) Bienes Muebles: A) un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Luv/ 3.5 4x2 T/A C/A; Año: 2010; Placas: A68AZ1A; Serial de Carrocería: 8ZCRRRBZ7AV4007; Serial de Motor: 287068, el cual está a nombre del ciudadano FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN, según se evidencia de certificado de registro de vehículo N° 29358821, de fecha 23 de Diciembre de 2012. Convienen las partes expresamente que MARÍA FERNANDA BERMUDEZ BERMUDEZ cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden como gananciales de la comunidad conyugal referido al bien mueble antes descrito, traspasándole de esta manera todos los derechos de dominio, propiedad, posesión y disfrute que le asistían a FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN. B) un vehículo Marca: Mitsubishi; Modelo: Lancer/ GLX 1.6L CVT; Año: 2011; Placas: AA779PV; Serial de Carrocería: 8X1STCS3ABB700151; Serial de Motor: KC9559, el cual está a nombre de la ciudadana MARÍA FERNANDA BERMUDEZ BERMUDEZ, según se evidencia de certificado de registro de vehículo N° 29448174, de fecha 11 de Febrero de 2011. Convienen las partes expresamente que el ciudadano FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN, plenamente identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden como gananciales de la comunidad conyugal referido al bien mueble antes descrito, traspasándole de esta manera todos los derechos de dominio, propiedad, posesión y disfrute que le asistían a MARÍA FERNANDA BERMUDEZ BERMUDEZ. C) un vehículo Marca: Fiat; Modelo: Siena ELX 1.3 1/ PALIO; Año: 2006; Placas: ear14e; Serial de Carrocería: 9BD17218263216468; Serial de Motor: 178D70556741416, el cual está a nombre de FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN, según se evidencia de certificado de registro de vehículo N° 24522646, de fecha 24 de Agosto de 2010. Convienen las partes expresamente que MARÍA FERNANDA BERMUDEZ BERMUDEZ, plenamente identificada en actas, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden como gananciales de la comunidad conyugal referido al bien mueble antes descrito, traspasándole de esta manera todos los derechos de dominio, propiedad, posesión y disfrute que le asistían a FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN. D) una embarcación denominada “GUACHAFA” tipo: Lancha a Motor, Casco: Construido de Fibra de Vidrio; Matricula: AJZL-D-3.264, color: blanca; Eslora: siete metros con treinta y dos Centímetros (7, 32 Mts); Manga: Dos metros con dieciséis centímetros (2,16 Mts); Puntual: Un metro con siete centímetros (1,7 Mts), el cual está a nombre de FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN, según se evidencia de documento registrado por ante el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA) oficina de Registro Naval de la Circusncripción Acuática de Maracaibo, registrada bajo el N° 10, tomo 03, folios 23 al 24, protocolo único, tercer trimestre de 2011, de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2011. Convienen las partes expresamente que la ciudadana MARÍA FERNANDA BERMUDEZ BERMUDEZ, plenamente identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden como gananciales de la comunidad conyugal referido al bien mueble antes descrito, traspasándole de esta manera todos los derechos de dominio, propiedad, posesión y disfrute que le asistían a FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN. E) las 2000 cuotas de participación del Fondo de Comercio denominado FARMACIA SAN REMO C.A. el cual se encuentra debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el N° 14 tomo 21-A de fecha 27 de mayo de 2002. Convienen las partes expresamente que la ciudadana MARÍA FERNANDA BERMUDEZ BERMUDEZ, plenamente identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden como gananciales de la comunidad conyugal referido a las cuotas de participación que posee FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN, traspasándole de esta manera todos los derechos de dominio, propiedad, posesión y disfrute que le asistían a FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN. F) las cuarenta y nueve (49) acciones nominativas del Fondo de Comercio denominado FARMACIA LA PARAGUITA C.A. el cual se encuentra debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia anotado bajo el N° 07 tomo 92-A de fecha 01 de octubre de 2007. Convienen las partes expresamente que la ciudadana MARÍA FERNANDA BERMUDEZ BERMUDEZ, plenamente identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden como gananciales de la comunidad conyugal referido a las cuarenta y nueve (49) acciones que posee FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN, traspasándole de esta manera todos los derechos de dominio, propiedad, posesión y disfrute que le asistían a FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN. G) Todo el conjunto de bienes muebles y enseres que actualmente conforman el hogar, Convienen las partes expresamente que FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden como gananciales de la comunidad conyugal referido a los bienes muebles que conforman el hogar.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
d) Se ordena oficiar al Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.
e) Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013), 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
LA SECRETARIA,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº ___________ del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado Y se ofició bajo el N°____________. La Secretaria.-
HRPQ/721*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.
Maracaibo, 02 de Octubre de 2013
203º y 154º
Ofic. Nº ______ Exp. 24973
CIUDADANO:
Presidente de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo
Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)
Av. 3F Nº 72-34 Sector La Lago Teléfono: 7930479
SU DESPACHO.-
Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 24973, contentivo de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRON y MARIA FERNANDA BERMUDEZ BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.381.660 y V-15.466.973, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.
Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑRANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
EXPEDIENTE Nº 24973
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 02 de Octubre de 2013
203° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño Adolescente y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RUBIO PADRÓN y MARIA FERNANDA BERMÚDEZ BERMÚDEZ, Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:
El Alguacil
En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:
La Secretaria
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