Exp: 24966




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos Juicio que la ciudadana ELINEY MARIA JORDAN AVILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.780.720, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio TITO SANGUINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.954, intento demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano ABRAHAN JESUS ESPINA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.188.755, en beneficio de la niña BRACHELY ALEJANDRA ESPINA JORDAN.

Ahora bien, en fecha 26 de Septiembre de 2013, este Tribunal recibió la anterior demanda e instó al solicitante a consignar a las actas que conforman el presente expediente original o copia certificada de la partida de nacimiento de la niña BRACHELY ALEJANDRA ESPINA JORDAN, para lo cual se le concedió tres (3) días a partir de la emisión del referido auto, a fin de que cumpla con lo ordenado. Asimismo se insto a la parte actora a consignar solicitud de medidas en escrito por separado.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 26 de Septiembre de 2.013, este Tribunal ordenó a la ciudadana ELINEY MARIA JORDAN AVILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.780.720, original o copia certificada de la partida de nacimiento de la niña BRACHELY ALEJANDRA ESPINA JORDAN, emitida por la Jefatura Civil correspondiente. Asimismo se insto a la parte actora a consignar solicitud de medidas en escrito por separado, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días de despacho siguiente a la emisión del referido auto.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a la referida ciudadana, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó el acta de nacimiento de la niña antes mencionada, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Obligación de Manutención. Así se establece


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana ELINEY MARIA JORDAN AVILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.780.720, contra el ciudadano ABRAHAN JESUS ESPINA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.188.755, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de octubre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios




En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N°_____________ .- La Secretaria.-


HPQ/024