EXP. 23911
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Titular Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos juicio de Divorcio Ordinario incoado por la abogada en ejercicio MARIA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.052, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana OMAIRA ELENA GARCÍA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.607.650, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano HERNANDO ARTURO VARELA DE LA HOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.569.570, de igual domicilio, alegando que de la relación matrimonial procrearon una (1) hija de nombre HELIENAY AILEEN VARELA GARCIA, basando su pretensión en las causales primera, segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
Mediante auto de fecha 18 de Abril de 2013, se admitió la presente causa ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 23911, emplazando a ambas partes para que comparezcan personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, a las Once (11:00 a.m.) de la mañana del cuadragésimo sexto (46) día después de citada la parte demandada, a fin de llevar a cabo el primer (1) acto conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente, a las Once (11:00 a.m) de la mañana del cuadragésimo sexto día continuo siguiente a la celebración del primer (1) acto conciliatorio, a fin de llevar a cabo el segundo (2) acto conciliatorio. Advirtiéndole a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte demandante insiste en continuar con la demanda, ambas partes quedarán emplazadas para el acto de contestación de la demanda, el cual se efectuará al quinto (5º) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Igualmente se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas respectivas.
En fecha 02 de Mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para realizar el traslado de la citación de la parte demandada.
En fecha 07 de Mayo de 2013, se notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Público y en fecha 23 de Mayo de 2013, se recibió la referida boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.
Asimismo en fecha 10/05/2013, se citó al ciudadano HERNANDO ARTURO VARELA DE LA HOZ, y en fecha 23 de Mayo de 2013, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
En fecha 08 de Julio de 2013, siendo el día y la hora fijadas por este Tribunal para llevar a cabo el primer acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente proceso, se dejó constancia que estuvo presente la ciudadana OMAIRA ELENA GARCÍA VILORIA, titular de la cédula de identidad número V.- 13.607.650, no estando presente el demandado de autos, y vista la insistencia de la parte actora se emplazó a las partes para la celebración de un segundo acto conciliatorio, pasados que fuesen 45 días siguientes a ese día.
Por último, en fecha 25/09/2013, siendo el día y la hora fijadas por este Tribunal para llevar a cabo el segundo acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente proceso, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes intervinientes en el proceso.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana OMAIRA ELENA GARCÍA VILORIA no compareció al Segundo Acto conciliatorio. A tal efecto los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Artículo 757: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”.
En el caso sub iudice, al constar en actas el primer acto conciliatorio en fecha 08/07/2013, el Segundo acto Conciliatorio debió haberse realizado el día 25 de Septiembre de 2013, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana OMAIRA ELENA GARCÍA VILORIA, a la celebración del referido segundo Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos transcritos. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la abogada en ejercicio MARIA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.052, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana OMAIRA ELENA GARCÍA VILORIA, titular de la cédula de identidad número V.- 13.607.650, en contra del ciudadano HERNANDO ARTURO VARELA DE LA HOZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.569.570.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los _______ ( ) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. __________ . La Secretaria.
Exp N°: 23911
HRPQ/721*
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