EXP. N° 5521



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 08 de Octubre de 2.013, se recibió solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; solicitada por la ciudadana CAROLINA PAOLA ATENCIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.409.943, domiciliada en el Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MARGENIS JOSELINE GARCIA COBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.775, en beneficio de los hermanos ATENCIO GONZALEZ.

Mediante auto de fecha 10 de Octubre de dos mil trece (2013), el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que la presente solicitud no está firmada por la ciudadana CAROLINA PAOLA ATENCIO GONZALEZ, ni por su abogada, es por lo que se ordenó colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponde su firma y huellas, y se le concedió tres días a partir de la emisión del auto para que presente nuevamente la demanda. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la demanda que la demanda sobre Únicos y Universales Herederos, intentada por la ciudadana CAROLINA PAOLA ATENCIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.409.943, y la cual no fue firmada por la actora ni por su abogada asistente, ni presenta las huellas correspondientes.

En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.

La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).

En el caso de autos se observa que no existe la firma ni las huellas digitales de la ciudadana CAROLINA PAOLA ATENCIO GONZALEZ, ni de la abogada en ejercicio que lo asistió MARGENIS JOSELINE GARCIA COBO.

Es por estas razones, que la solicitud de Únicos y Universales Herederos, incoada por la ciudadana CAROLINA PAOLA ATENCIO GONZALEZ al no tener la firma ni las huellas de la referida ciudadana, es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana CAROLINA PAOLA ATENCIO GONZALEZ, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (18) días del mes de Octubre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 3061. La Secretaria.-
HPQ/342*