EXP. 5492
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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana FULVIA INES MELENDEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.809.322, asistida por la Abogada en ejercicio MORELA DEL VALLE FLORES PULGAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.097, alegando que en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2.007, falleció Ab- intestato el ciudadano MANUEL SALVADOR GARCIA BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.649.750, según acta de defunción N° 931 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, quien en vida era su concubino y progenitor de sus hijos JOSE JESUS GARCIA MELENDEZ, MANUEL SALVADOR GARCIA MELENDEZ y JOSE RAFAEL GARCIA MELENDEZ, asimismo el progenitor procreo dos (2) hijos de nombres MANUEL JOSE GARCIA LOPEZ y JOSE MANUEL GARCIA ACOSTA y solicita se le declare a ella, y los hijos del de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL SALVADOR GARCIA BARRIOS, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día treinta (30) de septiembre de 2.012, formando expediente con el N° 5492, instando a la solicitante a consignar acta de defunción del causante y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 03/10/2013, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la ciudadana FULVIA INES MELENDEZ PADRON, asistida por la abogada en ejercicio MORELA FLORES PULGAR, diligenció consignando acta de defunción del causante.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 931 ciudadano MANUEL SALVADOR GARCIA BARRIOS, emanada por Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 76 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nº 646 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nº 1379 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nº 638 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 933 emanada del Registro Principal del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ DE BARBOZA y CAROL BEATRIZ BARRERA GOTERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.990.831 y N° 8.505.866 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que también conocieron a la causante la cual falleció el diecinueve (19) de mayo de 2.007, quien era su concubina, con el cual procreo cuatro (04) hijos , asimismo el causante procreo otros dos hijos de otras relaciones y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, pero solamente en lo que respecta a los hijos del causante, no en cuanto a la solicitante como concubina del de-cujus.
A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana FULVIA INES MELENDEZ PADRON, como concubino por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder, y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos JOSE JESUS GARCIA MELENDEZ, MANUEL SALVADOR GARCIA MELENDEZ, MANUEL JOSE GARCIA LOPEZ y JOSE MANUEL GARCIA ACOSTA y al adolescente JOSE RAFAEL GARCIA MELENDEZ, en su condición de hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL SALVADOR GARCIA BARRIOS. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos JOSE JESUS GARCIA MELENDEZ, MANUEL SALVADOR GARCIA MELENDEZ, MANUEL JOSE GARCIA LOPEZ y JOSE MANUEL GARCIA ACOSTA y al adolescente JOSE RAFAEL GARCIA MELENDEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL SALVADOR GARCIA BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.649.750, según acta de defunción N° 931 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil trece (2.013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 409 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
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