EXP. 5401
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana EGLEE CAROLINA MARQUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.714.397, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.938. Alega la solicitante que en fecha 01 de Junio de 2013, falleció su legitima madre ciudadana GLENNY RAMONA LUGO BALDALLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.678.258, y de sus hermanas GREISY PAOLA y GREILYS GREGORIA CHOURIO LUGO. Ahora bien, para el momento la causante estaba casada con el ciudadano HECTOR JESUS MARQUEZ ROJAS y es por lo que solicita se les declare en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano CRISANTO LUBO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 18 de Julio de 2013, formando expediente numerado con el N° 5401, instando a la solicitante a consignar justificativo de testigos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 01/10/2013, presente la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado en ejercicio CARLOS NAVA, diligenció consignando justificativo de testigos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 1190 de la ciudadana GLENNY RAMONA LUGO BALDALLO, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 39 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 382 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José de Perija del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, N° 541, 279 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con la causante, sus hermanos y el fallecimiento de la misma. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante el Registro Público con funciones notariales de Perija del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARIA DANIELA MORALES CALLES y JESUS ORELLANO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.479.853 y N° 28.420.018, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, y que procreo tres (3) hijos y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos HECTOR JESUS MARQUEZ ROJAS, en su condición de esposo, ciudadana EGLEE CAROLINA MARQUEZ LUGO y las adolescentes GREISY PAOLA y GREILYS GREGORIA CHOURIO LUGO en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GLENNY RAMONA LUGO BALDALLO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los ciudadanos HECTOR JESUS MARQUEZ ROJAS, en su condición de esposo, ciudadana EGLEE CAROLINA MARQUEZ LUGO y las adolescentes GREISY PAOLA y GREILYS GREGORIA CHOURIO LUGO en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GLENNY RAMONA LUGO era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.678.258. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (18) días del mes de Octubre de 2013. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 410 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
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