EXP. 05451
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana MELITZA ELENA CAMARILLO CAMARILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.186.795, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Primera abogada VIVIAM MONTILLA, adscrita a la Unidad de Defensa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Alegando que en fecha 24 de Junio de 2013, falleció el ciudadano ANDILSON JESUS NAVARRO NAVARRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.940.153, según consta de acta de defunción N° 811 emanada de la Registradora Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el cual procreo dos (2) hijos ANDERSON JESUS y MARIALYS CHIQUINQUIRÁ NAVARRO CAMARILLO, y solicita se les declare en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ANDILSON JESUS NAVARRO NAVARRO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 17 de Septiembre de 2013, formando expediente numerado con el N° 5451, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 811 del ciudadano ANDILSON JESUS NAVARRO NAVARRO, emanada de la Registradora Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 2018 emanada de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, N° 2448 emanada del Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los niños con el causante y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DIANA CAROLINA MANZANILLA MARTINEZ y DAVISON JOSE NAVARRO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.327.955 y N° 13.628.842, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, el cual falleció el 24/06/2013, el cual procreo dos (2) hijos y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños ANDERSON JESUS y MARIALYS CHIQUINQUIRÁ NAVARRO CAMARILLO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANDILSON JESUS NAVARRO NAVARRO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los niños ANDERSON JESUS y MARIALYS CHIQUINQUIRÁ NAVARRO CAMARILLO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANDILSON JESUS NAVARRO NAVARRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.940.153, según consta de acta de defunción N° 811 emanada de la Registradora Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes de Octubre de 2013. 202° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 404 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342
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