EXP. N° 5513
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana YAYNUT DEL CARMEN VILCHEZ MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.414.737, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogada Maria de los Ángeles Oberto, Defensora Publica Décima Novena, para solicitar CURATELA a favor de los niños y/o adolescentes: KEYNER LOPEZ VILCHEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 03 de Octubre de 2013, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): NOLASKA COROMOTO VILCHEZ MONASTERIO, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.- 8.501.510.
En fecha 08 de Octubre de 2013, comparece la ciudadana NOLASKA COROMOTO VILCHEZ MONASTERIO antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños y/o adolescente KEYNER LOPEZ VILCHEZ, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana YAYNUT DEL CARMEN VILCHEZ MONASTERIO, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a los niños y/o adolescentes KEYNER LOPEZ VILCHEZ, en la persona de la ciudadana NOLASKA COROMOTO VILCHEZ MONASTERIO.
A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación de la ciudadana NOLASKA COROMOTO VILCHEZ MONASTERIO, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños y/o adolescentes KEYNER LOPEZ VILCHEZ, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de NOLASKA COROMOTO VILCHEZ MONASTERIO. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designar Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes KEYNER LOPEZ VILCHEZ, a la ciudadana NOLASKA COROMOTO VILCHEZ MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 8.501.510, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los (11) de Octubre de 2013. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1:
El Secretario:
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
Abg. ANDRES PARRA CIPOLAT
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº , en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
HPQ/342/209
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