EJE
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2013, este Tribunal declaró A) CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO, intentada por el Abogado KERWIN ALBERTO CABALLERO, actuando como apoderado judicial de la ciudadana YUDITH MATA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.552.857, domiciliada en la Ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en contra de la ciudadana YAQUELIN COROMOTO MELEAN ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.548.564. B) NULA el acta de matrimonio N° 28, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estadio Zulia, de la cual se evidencia que en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2004, los ciudadanos AUDELINO JESUS DELGADO YANES, hoy fallecido, y la ciudadana YAQUELIN COROMOTO MELEAN ATENCIO, contrajeron matrimonio civil; por lo que se deja sin efecto la referida acta. C) Asimismo, de conformidad con lo establecido en los Art. 475 y 126 del Código Civil se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal respectiva, en el acta de matrimonio N° 28. D) Se condena en costas a la parte demandada, ciudadana YAQUELIN COROMOTO MELEAN ATENCIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 274 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 08 de Octubre de 2013, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
CUTADA
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