EXP. N° 23119


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niño, Niñas s y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado el ciudadano ENRRY ENRIQUE NEGRETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.143.795, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MARINA NAVA DE FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.932, obrando a favor de la adolescente ANYELIT PAOLA NEGRETTE MORALES.
Alegando que su nieta ANYELIT PAOLA NEGRETTE MORALES, nacida el 26/01/1999, de la relación que mantuvieron los ciudadanos ANDRICK ENRIQUE NEGRETTE NAVARRO y YELITZA MARGARITA MORALES BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.871.190 y N° 14.357.503, los cuales fallecieron el 17/05/2006 y 01/02/2010, respectivamente, y desde el momento de su fallecimiento la adolescente ha quedado bajo sus cuidados y de su esposa ciudadana MAGALY MARGARITA NAVARRO DE NEGRETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.047.383, es por lo que solicita se le designe tutor interina de su nieto. Asimismo solicito se designe como protutor al ciudadano JOSHEP JAVIER NEGRETTE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.381.320, suplente de protutor ciudadana MAGALY MARGARITA NAVARRO DE NEGRETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.047.383, miembros del consejo de tutela a los ciudadanos DORA MARGARITA MORALES BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.281.360, MABI SOLI BRACHO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.701.491, HENRY JOSE NEGRETTE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.805.743 y ENDER JOSE CHOURIO NEGRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.863.965.
A esa solicitud se le dio entrada el día 30 de Noviembre de 2012, formando expediente con el N° 23119, admitiendo la solicitud cuanto ha lugar en Derecho, y se apertura el procedimiento de Tutela, a favor de la adolescente ANYELIT PAOLA NEGRETTE MORALES, oficiar al Equipo Multidisciplinario, a fin de solicitarle que elaboren un informe social amplio y detallado sobre las condiciones físico-ambientales, morales, socio-económicas y otro aspecto en el hogar que habita la adolescente de autos y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En auto de fecha 13/102/2012, el Tribunal designo como TUTOR INTERINO de la adolescente al ciudadano ENRRY ENRIQUE NEGRETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.143.795, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento del Ley, mientras dure el presente procedimiento. Asimismo el Tribunal nombra como PROTUTOR al ciudadano JOSHEP JAVIER NEGRETTE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.106.304, como SUPLENTE DEL PROTUTOR a la ciudadana MAGALY MARGARITA NAVARRO DE NEGRETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.047.383 y como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanas DORA MARGARITA MORALES BRACHO, MABI SOLI BRACHO GONZALEZ, HENRY JOSE NEGRETTE NAVARRO y ENDER JOSE CHOURIO NEGRETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.281.360, 7.701.491, 14.805.743, y 11.683.965, respectivamente a quienes se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, presten el juramento de Ley.
En fecha 13/12/2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MAGALY MARGARITA NAVARRO DE NEGRETTE, se dio por notificada del cargo para el cual fue designada jurando cumplir los deberes inherentes a los mismos.
En fecha 13/12/2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano ENRRY ENRIQUE NEGRETTE, se dio por notificado del cargo para el cual fue designado jurando cumplir los deberes inherentes a los mismos.
En fecha 13/12/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la adolescente ANYELIT PAOLA NEGRETTE MORALES, expuso su declaración en relación a la presente tutela.
En fecha 13/12/2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano ENRRY ENRIQUE NEGRETTE, otorgo poder apud acta a la abogada MARINA NAVA DE FERRER y THAIDY VILLARROEL.
En fecha 18/01/2013, el Tribuna ordenó la comparecencia de los ciudadanos DORA MARGARITA MORALES BRACHO, MABI SOLI BRACHO GONZALEZ, HENRY JOSE NEGRETTE NAVARRO y ENDER JOSE CHOURIO NEGRETE, a fin de que expongan su aceptación o excusa al cargo para el cual fueron designados.
En fecha 25/02/2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 26/02/2013.
En fecha 20 de Marzo de 2013, se agrego a las actas resultas de informe social emanado del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia, constante de siete (7) folios útiles.
En fecha 25/03/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio MARINA NAVA DE FERRER, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció manifestando que por cuanto la ciudadana DORA MARGARITA MORALES BRACHO, no se ha podido notificar y ha manifestado no estar dispuesta asistir al Tribunal, es por lo que propone se deje sin efecto el nombramiento y sea designado por la vacante a la ciudadana MILAGRO DEL VALLE NEGRETTE.
En auto de fecha 18/04/2013, el Tribunal ordenó revocar la designación realizada en fecha 13/12/212 a la ciudadana DORA MARGARITA MORALES BRACHO, como integrante del consejo de tutela, en consecuencia se designo como integrantes del consejo de tutela a la ciudadana MILAGRO DEL VALLE NEGRETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.755.025 a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, presten el juramento de Ley.
En fecha 25/04/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MILAGRO DEL VALLE NEGRETTE, se dio por notificada del cargo para el cual fue designada jurando cumplir los deberes inherentes a los mismos.
En fecha 11/06/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio MARINA NAVA DE FERRER, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció manifestando que por cuanto la ciudadana MABI SOLI BRACHO GONZALEZ, no se ha podido notificar y ha manifestado no estar dispuesta asistir al Tribunal, es por lo que propone se deje sin efecto el nombramiento y sea designado por la vacante a la ciudadana KEIRUTH COROMOTO GANDO NAVARRO.
En auto de fecha 13/06/2013, el Tribunal ordenó revocar la designación realizada en fecha 13/12/212 a la ciudadana MABI SOLI BRACHO GONZALEZ, como integrante del consejo de tutela, en consecuencia se designo como integrantes del consejo de tutela a la ciudadana KEIRUTH COROMOTO GANDO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.879.422 a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, presten el juramento de Ley.
En fecha 09/07/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano ENDER JOSE CHOURIO NEGRETE, se dio por notificado del cargo para el cual fue designada jurando cumplir los deberes inherentes a los mismos.
En fecha 09/07/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana KEIRUTH COROMOTO GANDO NAVARRO, se dio por notificada del cargo para el cual fue designada jurando cumplir los deberes inherentes a los mismos.
En fecha 09/07/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos MILAGRO DEL VALLE NEGRETTE y HENRY JOSE NEGRETTE NAVARRO, se dieron por notificado del cargo para el cual fue designados jurando cumplir los deberes inherentes a los mismos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I
Es importante destacar que La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Familia y derecho a opinar, establece en los artículos 16 en su ordinal 3 y 19, lo siguiente:

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
II

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano ENRRY ENRIQUE NEGRETTE, solicitaron la apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrado al adolescente ANYELIT PAOLA NEGRETTE MORALES, un tutor interino, y el mismo sea recaído en la persona de su abuelo paterno ciudadano ENRRY ENRIQUE NEGRETTE, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.

A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:

Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.

Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.

Analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor Interino, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle al adolescente ANYELIT PAOLA NEGRETTE MORALES, para el cargo de Tutor Definitivo al ciudadano ENRRY ENRIQUE NEGRETTE. Designando para los cargos de: a) Protutor al ciudadano JOSHEP JAVIER NEGRETTE NAVARRO, b) Suplente de Protutor a la ciudadana MAGALY MARGARITA NAVARRO DE NEGRETTE, c) como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos HENRY JOSE NEGRETTE NAVARRO, ENDER JOSE CHOURIO NEGRETE, KEIRUTH COROMOTO GANDO NAVARRO y MILAGRO DEL VALLE NEGRETTE, ya identificados. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva de la adolescente ANYELIT PAOLA NEGRETTE MORALES, al ciudadano ENRRY ENRIQUE NEGRETTE, titular de la cédula de identidad N° 4.143.795.

b) Se ordena el archivo de este expediente.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (11) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1,

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.
EL SECRETARIO,

ABG. ANDRES PARRA CIPOLAT

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 553 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*