Exp. 37252
Liquidación de la
Comunidad Conyugal.
Sent. No. 658.
Nf.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana DAYANA MERCEDES CASTILLO MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.848.785, domiciliada en la calle Argentina, No. 15, Sector Delicias Nuevas, jurisdicción del municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada IRIS VIVAS, Inpreabogado No. 25.456, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.086.016, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cien por ciento (100%) de los conceptos de Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorros (IFA), Fideicomiso, que le puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA Petróleo S.A., a fin de garantizar los bienes gananciales.

Este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

A fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana DAYANA MERCEDES CASTILLO MARRUFO, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano JOSE GERGORIO CHACIN, desde el día diecinueve (19) de noviembre del año 2007, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día veintinueve (29) de enero del año 2013, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio; y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, le es procedente a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades de dinero que por el concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso le pudiera corresponder al demandado ciudadano JOSE GREGORIO CHACIN, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA Petróleo S.A., desde el día diecinueve (19) de noviembre del año 2007, hasta el día veintinueve (29) de enero del año 2013. Así se decide.

Con respecto al concepto de Caja de Ahorros, considerando la norma referida al artículo 70 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorros similares, a fin de garantizar los haberes de los asociados, resulta inembargables dicho concepto, por lo que se niega la medida de embargo solicitada sobre el mismo. Así se establece.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA en el presente juicio de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido por DAYANA MERCEDES CASTILLO MARRUFO contra JOSE GREGORIO CHACIN:

 Medida de Embargo Preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por el concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso le pudiera corresponder al demandado ciudadano JOSE GREGORIO CHACIN, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA Petróleo S.A., desde el día diecinueve (19) de noviembre del año 2007, hasta el día veintinueve (29) de enero del año 2013, en caso de retiro, despido, jubilación o por la causa que fuere de la mencionada empresa. Las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.

 Se niega el decreto de la medida de embargo preventivo sobre el concepto de Caja de Ahorros e intereses. Así se decide.

 Para la ejecución de la Medida de embargo Preventivo decretada, se comisiona a un Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Líbrese Despacho y remítase con oficio.

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año DOS MIL TRECE (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha anterior siendo la (s) 09:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 658, en el legajo respectivo. La Secretaria, La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, sede Cabimas, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico. Cabimas, 09 de Octubre de 2013. La Secretaria,