Exp. 37.253
Sent Nº 657
Alimentos
Gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE
La ciudadana ASTRI CAROLINA REVEROL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad No 20.455.586 domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio OMAIRA CUICAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 93.749 parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS, seguido en contra del ciudadano NIXON DELVIS REVEROL REVEROL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.715.464 de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Despacho en fecha dos (02) de Octubre de 2.014, solicita se decrete:

“….a fin de asegurar el cumplimiento de dicha obligación y de conformidad con lo previsto en el articulo 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, solicito…decrete… MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre… (30%) del sueldo salario que devenga el demandado ciudadano NIXON DELVIS REVEROL REVEROL…como trabajador de la empresa PDVSA…bono vacacional y utilidades,…”

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su hija, y en virtud de que la obligación alimentaria es recíproca y está fundamentada en dos circunstancias: la primera, el hecho que exista alguien que la necesita y puede exigirla amparado en la Ley, y la segunda, que aquel que esté obligado legalmente, este capacitado para suplirla, de la misma manera esta reciprocidad no solo tiene un fundamento legal civil, sino también moral; en consecuencia, esta Juzgadora considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el Sueldo o Salario, que percibe el demandado NIXON DELVIS REVEROL REVEROL, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA de conformidad con el artículo 282 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido, la cual deberá ser entregada personalmente a la demandante ASTRI CAROLINA REVEROL ALVAREZ, por dicha empresa. Así se decide.-

Igualmente se decreta medida preventiva de embargo sobre el diez por ciento (10%) de las utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado para el presente año.- Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Asi se decide-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

o En el juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana ASTRI CAROLINA REVEROL ALVAREZ en contra de NIXON DELVIS REVEROL REVEROL, medida de Embargo Preventivo sobre el DIEZ POR CIENTO (10%) del Sueldo o Salario, que percibe el demandado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA. Dichas cantidades de dinero deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana ASTRI CAROLINA REVEROL ALVAREZ.
o Igualmente, decreta medida preventiva de embargo sobre el diez por ciento (10%) de las utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado para el presente año.Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

Para la ejecución de la Medida de Embargo decretadas se comisiona suficientemente a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los SIETE días del mes de Octubre de dos mil trece .-Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza,

Maria Cristina Morales
La Secretaria,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las 10:30,AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 657 en el legajo respectivo.- La Secretaria,
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 07 DE OCTUBRE 2013. LA SECRETARIA,