Expediente No. 37234
No 646
Motivo: Alimentos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
La ciudadana ANDY COROMOTO DURAN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.507.736, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio HEYDI MOLINA inpreabogado No 104.776, parte demandante, en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano YOEL JOSE CARRASCO CASTRO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.331.673 de igual domicilio; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha primero (01) de Octubre de 2.013 expone:
… de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del Código Civil Vigente…solicito…decrete medida de embargo sobre el sueldo o salario que devenga el ciudadano Yoel Jose Carrasco.. como trabajador al servicio de la Empresa SIDERURGICA DEL ZULIA, C.A. (SIZUCA…,medida de embargo sobre bono vacacional…utilidades …;
En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:
En tal sentido, esta Juzgadora procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario, utilidades y bono vacacional, esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).
Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que percibe el demandado YOEL JOSE CARRASCO CASTRO, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa SIDERURGICA DEL ZULIA, C.A., de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante ANDY COROMOTO DURAN CASTRO antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades y bono vacacional, que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.- Así se Decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
• En el juicio de ALIMENTOS seguido por ANDY COROMOTO DURAN CASTRO en contra de YOEL JOSE CARRASCO CASTRO ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que percibe el demandado YOEL JOSE CARRASO CASTRO ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa SIDERURGICA DEL ZULIA, C.A.de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante ANDY COROMOTO DURAN CASTRO antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente A UN JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, MIRANDA, LAGUNILLAS. VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS URDD.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Octubre de 2.013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza,
MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha anterior siendo las 9:00,am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 646 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, O3 DE OCTUBRE 2013. LA SECRETARIA,
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