Exp. No.37.010
Interdicción.
Sent. No.714
Sr.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Comparece la ciudadana DAIS RAMONA GLAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.641.543, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ANGEL MAURY LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.917, solicitando se declare la Interdicción de su Hermana DANNY DEL VALLE GLAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-25.492.969, quien padece “… Síndrome de Down…”
Admitida la solicitud en fecha 29 de Enero de 2013, de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se declaró abierto el proceso, procediéndose a una averiguación sumaria de los hechos y ordenándose la notificación del FISCAL TRIGESIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 20 de Febrero de 2013, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, posteriormente el Alguacil natural de este Tribunal dio por notificada a la FISCAL TRIGESIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 14 de Marzo de 2013.
En fecha 10 de Junio de 2013, la ciudadana DAIS GLAS, debidamente asistida de Abogado solicito que se Notifique a el psicólogo ALEXANDRA MEDINA e YASMELI CASTELLANO, como medico facultativo y se comisione al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo solicitó al Tribunal se fijara oportunidad para tomar la declaración de los parientes y amigos del mismo.
Por auto de fecha 11 de Junio de 2013, el Tribunal designo como Medico Facultativo a las ciudadanas ALEXANDRA MEDINA e YASMELI CASTELLANO, a quienes se ordena notificar, y a los fines de practicar dicha notificación se ordeno comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo se fijo el sexto día hábil de despacho a los fines de tomar la declaración de los testigos. En la misma fecha se libro despacho de notificación remitiéndolo con oficio signado con el N° 37.010.732-13.
En fecha 16 de Julio 2013, se agregaron a las actas las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta circunscripción judicial.
En fecha 25 de Julio de 2013, la parte actora debidamente asistida de Abogado solicito se fije oportunidad para tomarle la declaración de los testigo, posteriormente por auto de fecha 26 de Julio de 2013, el Tribunal proveo dicho pedimento, las cuales se llevaron a cabo en fecha 18 de Septiembre de 2013.
En fecha 14 de Octubre de 2013, la parte actora, debidamente asistida de abogado consigno informe Medico emitido por las psicólogas ALEXANDRA MEDINA Y YASMELI CASTELLANO, en la misma fecha fue solicitado se fijara oportunidad para tomar la declaración de la presunta entredicha ciudadana DANNY GLAS, el cual fue provisto por el Tribunal mediante auto de fecha 15 de Octubre de 2013 y se llevo a cabo el día 22 de Octubre de 2013.
El Tribunal para proceder a la interdicción provisional, observa: Dispone el artículo 393 del Código Civil:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”.-
Asimismo el artículo 396 ejusdem, en su último aparte establece:
“La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y defecto de estos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
No obstante, establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario, decretara la interdicción provisional y nombrara tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedara la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.-
Del interrogatorio efectuado al presunto entredicho, esta Juzgadora observó un retardo mental y síndrome de Down, así quedó confirmado con la declaración de los testigos antes mencionados, quienes están contestes en afirmar que la ciudadana DANNY DEL VALLE GLAS REYES, padece de dicha enfermedad, siendo confirmado por los Informes Médicos consignados y ratificados posteriormente por los facultativos designados, por lo cual es procedente la interdicción de dicho ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 734 del Código Procedimiento Civil. Así se declara.
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA EN FORMA PROVISIONAL la Interdicción de la ciudadana DANNY DEL VALLE GLAS REYES, ya identificada, designando como TUTORA INTERINA a la ciudadana DAIS RAMONA GLAS REYES, ya identificada, a quien se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En el primero de los casos prestará el juramento de Ley. Librese Boleta. Expídase copia certificada de éste decreto y del acto de juramentación del Tutor Interino designado, a los fines de su registro por ante el Registro Subalterno de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código Civil, en forma mecanografiada.- Librese Edicto.
PUBLIQUESE, INSERTESE Y NOTIFIFIQUESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Trece. Años: 203 de la Independencia y l54 de la Federación.-
LA JUEZA
MARIA CRSTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 714.-siendo las 09:30am.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 28 de Octubre de 2013.-
La Secretaria,
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