EXP.36606
DIVORCIO
SENT Nº.683.
C.G
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano GERMAN REINALDO ZAMBRANO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-2.814.825, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MARIFE MACIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº147.391, demandó por DIVORCIO, a la ciudadana ZULY DEL CARMEN AGUILAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.330.905, fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-
Por auto de fecha 10 de Noviembre del año 2011, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la citación de la demandada ciudadana ZULY DEL CARMEN AGUILAR ROJAS.-
En fecha 21 de Noviembre del año 2011, la parte actora, debidamente asistida de abogado, consigno por medio de diligencia las copias simples respectivas, Asimismo consigno Poder Judicial Especial.-
En fecha 28 de Noviembre de 2011, La Dra, Maria Cristina Morales se avoco al conocimiento de la presente causa, Asimismo se libro despacho de citación al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 15 de Diciembre de 2011, la Abog, LAURIBEL RONDON, se avoco al conocimiento de la presente causa .-
En fecha 15 de diciembre de 2011, se agrego a las actas la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, donde solicita al Tribunal se inste a los solicitantes a consignar la copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 19 de Diciembre de 2011, el Tribunal insto a los solicitantes a consignar la copa certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 21 de Diciembre de 2011, la apoderada judicial de la parte demandante, consigno a las actas copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 09 de Enero de 2012, El Tribunal ordeno la notificación al Fiscal del ministerio Publico, para hacerle la respectiva participación.-
En fecha 17 de Enero de 2.012, el Alguacil de este Tribunal en su exposición dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 13 de Marzo de 2013, se agrego a las actas las resultas del despacho de citación del Juzgado del Municipio Lagunillas del estado zulia.-
Por diligencia de fecha 01 de Agosto del año 2011, la parte demandante, debidamente asistida de abogado, solicito el respectivo cartel de citación.
Por auto de fecha 02 de Agosto del año 2012, el Tribunal provee sobre lo solicitado y expide los respectivos carteles de citación.-
En fecha 01 de Octubre del año 2012, la parte demandante por medio de diligencia consigna los ejemplares de los diarios Panorama y el Regional. Igualmente en esa fecha fueron agregados a las actas.
En fecha 17 de Octubre de 2012, la parte demandante debidamente asistida de abogado, solicito se libre despacho de fijación al juzgado del municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 22 de Octubre de 2012, el Tribunal proveyó sobre lo solicitado, y en consecuencia ordeno el respectivo despacho.-
En fecha 13 de Diciembre de 2012, se agrego a las actas las resultas del despacho de fijación del Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado zulia.-
Por diligencia de fecha 23 de Enero del año 2013, la parte demandante solicito se le designe defensor judicial a la parte demandada.
Igualmente en fecha 28 de Enero del año 2013, el Tribunal emplazo a la abogada en ejercicio NILDA ROBERTIZ, para el segundo día hábil de despacho siguiente, a los fines de la aceptación o excusa del cargo.
En fecha 20 de Junio de 2.013, el Alguacil agregó a las actas boleta de notificación firmada por la abogada NILDA ROBERTIZ.-
En fecha 26 de Junio del año 2013, la abogada en ejercicio NILDA ROBERTIZ, manifestó mediante diligencia, la aceptación del cargo recaído en su persona.
Por auto de fecha 02 de Julio del año 2011, se emplazo a la abogada NILDA ROBERTIZ, como defensor ad-litem de la parte demandada, a los fines de que comparezca a la celebración de los actos respectivos en este proceso.
En fecha 17 de Julio del año 2013, el Tribunal libro los respectivos recaudos de citación a la defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 29 de Julio de 2.013, el Alguacil agregó a las actas boleta de notificación firmada por la abogada NILDA ROBERTIZ.-
En fecha 16 de Octubre del año 2.013, se llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, Se deja expresa constancia de que no estuvo presente la parte demandante.- Asimismo, presente la Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexta del Ministerio Publico, Abogada NAYHAN QUIJADA…, expuso: En vista de la no comparecencia de la parte demandante, solicito la extinción del procedimiento. En consecuencia este Tribunal resolverá sobre la extinción del proceso por auto separado. Termino, se leyó y conforme firman.
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El artículo 756 del Código de procedimiento Civil, consagra:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerá las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Subrayado del Tribunal).
Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio de la demanda; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.-
Igualmente es menester destacar por esta Juzgadora, la improcedencia de una nueva fijación del primer acto conciliatorio a la demanda en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.-
Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al primera acto conciliatorio de la demanda, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por GERMAN REINALDO ZAMBRANO COLMENARES en contra de su cónyuge la ciudadana ZULY DEL CARMEN AGUILAR ROJAS, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por Divorcio sigue GERMAN REINALDO ZAMBRANO COLMENARES en contra de su cónyuge la ciudadana ZULY DEL CARMEN AGUILAR ROJAS; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 16 días del mes de Octubre del Año dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y l54º de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo las 11.30am, se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.683. – La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas, 16 de Octubre del año 2013
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
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