Expediente No. 37255
No 676
Motivo: Alimentos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
La ciudadana LUDIS TELLEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 113.624.710, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ROSANGELA SANCHEZ, inpreabogado No 160.883, parte demandante, en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano WILMER ENRIQUE RAMIREZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.248.466 de igual domicilio; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha diez (10) de Octubre de 2.013 expone:
… de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del Código Civil Venezolanoe…solicito…decrete medida de embargo sobre (50%) el sueldo o salario que devenga el ciudadano WILMER ENRIQUE RAMIREZ, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA OPERACIONES ACUATICAS, S.A.…,medida de embargo sobre… bono vacacional…utilidades …;
En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:
En tal sentido, esta Juzgadora procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario, utilidades y bono vacacional, esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).
Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que percibe el demandado WILMER ENRIQUE RAMIREZ , ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA OPERACIONES ACUATICAS, S.A., de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante LUDIS TELLEZ DE RAMIREZ, antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades y bono vacacional, que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.- Así se Decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
• En el juicio de ALIMENTOS seguido por LUDIS TELLEZ DE RAMIREZ en contra de WILMER ENRIQUE RAMIREZ, ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que percibe el demandado WILMER ENRIQUE RAMIREZ, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA OPERACIONES ACUATICAS, S.A. de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante LUDIS TELLEZ DE RAMIREZ antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente A UN JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, MIRANDA, LAGUNILLAS. VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS URDD.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once días del mes de Octubre de 2.013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza,
MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha anterior siendo las 11:00,am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 676 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 11 DE OCTUBRE 2013.
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