Exp. 37149
Partición de la
Comunidad Conyugal
Sent.672
FM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
RESUELVE:

En fecha doce (12) de Junio de 2013, la ciudadana YSBELIA DEL CARMEN GONZÁLEZ VENTURA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.458.860, domiciliada en el municipio Santa Rita del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ÁNGEL ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°126.858, demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano NORVIN JOSÉ BOSCAN RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.086.261, domiciliado en el municipio Santa Rita del estado Zulia.-

Conforme al auto de admisión de fecha 17 de Junio de 2013, Se admitió la presente demanda y se emplazó al ciudadano NORVIN JOSÉ BOSCAN RIVERO, ya identificado, para que comparezca por ante este Tribunal en el lapso de veinte (20) días hábiles de despacho siguientes después de que conste en actas su citación.

Ahora bien, en fecha nueve (09) de Octubre de 2013, la ciudadana YSBELIA GONZÁLEZ VENTURA, plenamente identificada en líneas anteriores, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ÁNGEL ORTEGA, ya identificado, desistió del presente proceso, la cual se transcribe a continuación:
“Solicito muy respetuosamente me sean entregados los originales, pues, desisto de este proceso…”

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido la parte actora del presente proceso, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la demandante en el presente juicio, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana YSBELIA DEL CARMEN GONZÁLEZ VENTURA, en el juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por YSBELIA DEL CARMEN GONZÁLEZ VENTURA en contra del ciudadano NORVIN JOSÉ BOSCAN RIVERO, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha nueve (09) de Octubre de 2013, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

b) Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada en el expediente.

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA
MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.672. La suscrita Secretaria certifica que las copias que anteceden son fieles y exactas a su original. Cabimas, a los once (11) días del mes de Octubre de 2013.

LA SECRETARIA,