Exp: 37.015
No SENT 677
DAÑOS Y PERJUICIOS
TRANSITO
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SDE EN CABIMAS.

Consta de actas que el ciudadano IVO JOSE CRUZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.002.111, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO LINARES, Inpreabogado No 47.866, demando por DAÑOS Y PERJUICIOS TRANSITO al ciudadano CARLOS DANIEL ENRIQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V- 15.560.193, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia y a la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 22 de Marzo de 1983, anotada bajo el No 41, tomo 1-A en la persona de su representante legal DULAINA BERMUDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No 4.354.179, con domicilio en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia. –

En fecha cuatro (04) de Febrero de 2.013, el Tribunal le dio entrada a la presente causa, y la admite cuanto ha lugar en derecho, emplazándose a las partes CARLOS DANIEL ENRIQUE JIMENEZ, y a la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., en la persona de su representante legal DULAINA BERMUDEZ, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del término de veinte días hábiles de despacho siguientes mas siete días que se le conceden como termino de distancia contados a partir de que conste en actas la citación, con el fin de que den contestación a la demanda.

Por auto de fecha once de Marzo de 2.013, el Tribunal a los fines de practicar la citación de la co- demandada MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. comisiona a un JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO SAN FRANCISCO Y JESUS ENRIQUE LOSSADA; librándose el despacho de citación correspondiente.

Por escrito de fecha 23/04/2013, el demandante solicita copia mecanografiada certificada para su respectivo registro; el cual fue proveído mediante auto de fecha 24/04/2013.-

En diligencia de fecha veintinueve (29) de Abril de 2.013, el demandante asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA, inpreabogado NO 19.536, consigno copia debidamente registrada a los fines de comprobar la interrupción de la prescripción.
En diligencia de fecha diez (10) de Octubre de 2.013, el demandante asistido por el Abog. ANGEL BRACHO, inpreabogado No 198.377, expone:

“.. De conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto de la demanda intentada en fecha 31 del enero del 2013 contra el ciudadano Carlos Daniel Enrique Jiménez ….y la sociedad mercantil Multinacional de Seguros C.A, representada por las ciudadana DULAINA MARGARITA BERMUDEZ…De igual forma solicito al Tribunal me sea devuelta las copias certificadas de la demanda registrada identificada con números de folio 20,21,22,23,24,25,26,27,28,29 y 30….”

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.- (subrayado del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Asimismo el artículo 265 ejusdem consagra:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Parafraseando al procesalista patrio Aristides Rangel Romberg, “el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamado por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. (Subrayado del Tribunal).-

De tal manera, habiendo solicitado la parte actora la homologación del desistimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad.

Así las cosas, cumplido con los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte demandante asistido de abogado; en consecuencia se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

o HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS TRANSITO seguido por IVO JOSE CRUZ FERNANDEZ en contra de CARLOS DANIEL HENRIQUE Y LA SOCIEDAD MERCANTIL MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada; y en consecuencia:
o Se ordena la devolución del documento solicitado dejándose en su lugar copia certificada.
o No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese; Insértese.-

Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Articulo 1864 del Código Civil, y artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los once días del mes de Octubre de 2.013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las 11:30,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 677 en el legajo respectivo.- LA SECRETARIA,
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 11 DE OCTUBRE 2013. LA SECRETARIA,