REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, ocho (08) de octubre de 2013.-
203º y 154º

Expediente Número: 4.580.-
Demandante: Yajaira Claret González Amaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.833.108.-
Demandado: Guillermo Prieto González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.703.776.-
Motivo: Resolución de Contrato.-
Fecha de Entrada: 24 de febrero de 2000.-

SUSPENSIÓN DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

Visto el escrito presentado en fecha tres (03) de octubre del presente año, por el ciudadano GUILLERMO JOSÉ PRIETO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.703.776, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.464, por medio de la cual solicita sea suspendida la medida decretada en el presente juicio, este Juzgado provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha veintiocho (28) de junio del año 2000, y que recayera sobre los derechos que le corresponden al demandado GUILLERMO PRIETO GONZALEZ, sobre los siguientes inmuebles: 1.- un apartamento destinado a vivienda familiar, señalado con el número 5, piso 2. Torre Sur del edificio Regina, situado en la calle 73 y marcado con el numero 14 A-103, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa de esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 mts2), de construcción cerrada y diez metros cuadrados (10 mts2), de construcción abierta. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en parte fachada norte del edificio, entrada principal, pasillo, escaleras y torre de ascensor, SUR: fachada sur del edificio, ESTE: parte de la fachada este del edificio y área de estacionamiento para los propietarios de los apartamentos y OESTE: linda en parte con pasillo de entrada y parte de la fachada oeste, área de tendedero de ropa y edificio Clemy. Según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 19de agosto de 1982, bajo el Nro. 40, tomo 15, protocolo 1°. 2.- un apartamento destinado a vivienda familiar, señalado con el Nro. 2B, segundo piso del edificio Maroa, situado en la avenida 15A, marcado con el numero 70-35, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 mts2). Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio, con nueve metros sesenta centímetros (9,60 mts), SUR: pasillo del edificio y escalera con nueve metros sesenta y un centímetros (9,61 mts2), ESTE: apartamento C de la respectiva planta con seis metros ochenta centímetros (6, 80 mts), y OESTE: apartamento A de la respectiva planta con seis metros ochenta centímetros (6, 80 mts), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16 de junio de 1976, bajo el Nro. 59, tomo 7, protocolo 1°.- 3.- un apartamento destinado a vivienda familiar, señalado con el numero 3A, tercer piso del edificio Maroa, antes identificado, con una superficie aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63, 00 mts2). Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio, con nueve metros sesenta centímetros (9, 60 mts), SUR: fachada sur del edificio, ESTE: apartamento 3B de la respectiva planta con seis metros ochenta centímetros (6, 80 mts), y OESTE: fachada oeste del edificio con seis metros ochenta centímetros (6, 80 mts). Según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de mayo de 1981, bajo el Nro. 20, protocolo 1°, tomo 14.- 4.- un apartamento destinado a vivienda señalado con el numero 1C, primer piso del edificio Maroa, antes identificado, con una superficie aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio, con seis metros (6, 00 mts) y pasillo del edificio con un metros (1, 00 mt), SUR: fachada sur del edificio con nueve metros setenta centímetros (9, 70 mts), ESTE: fachada este del edificio con diez metros con quince centímetros ( 10, 15 mts) y OESTE: escalera del edificio con tres metros (3, 00 mts) y con apartamento 1B con seis metros quince centímetros (6, 15 mts). Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 30 de marzo de 1988, bajo el Nro. 32, tomo 24, protocolo 1°.- 5.- un apartamento destinado a vivienda familiar, señalado con el numero 1-2, primero piso de edificio Residencias Central Park, situado en la avenida 86ª, esquina de la avenida 8, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70 mts2), dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en parte fachada norte del edificio y la calle 86A, SUR: en parte tramo de la escalera que conduce al segundo piso y en parte pasillo intermedio con fachada norte del apartamento 1-3, ESTE: parte de la fachada este del edificio y OESTE: pared interna propia, espacio vacío intermedio y pared interna propia del apartamento 1-1, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 08 de marzo de 1983, bajo el Nro. 27, tomo 18, protocolo 1°.- 6.- un apartamento destinado a vivienda familiar señalado con el Nro. 1-1, primer piso del edificio Residencias Central Park, antes referido, con una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70, 00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: parte fachada norte del edificio y linda con la calle 86A, en parte con fosa del ascensor, hall de circulación, espacio vacío intermedio con fachada norte del apartamento 1-4, ESTE: pared interna propia, espacio vacío con pared interna propia del apartamento 1-2 y OESTE: parte fachada oeste del edificio y linda con la avenida 8, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 27 de diciembre de 1989, bajo el Nro. 12, tomo 25, protocolo 1°, la cual fue ordenada participar mediante oficio numero 1676-2000 de fecha 28 de junio de 2000.- Ofíciese.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
El Secretario Accidental,

Abog. Boris Jerez Montero.-
En la misma fecha se oficio bajo el número: 0983-2013, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 12.-
El Secretario Accidental,

Abog. Boris Jerez Montero.-




IVR/BJM/vane*.-
Exp. Nro. 4.580.-