EXP. NO. 13.913.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

I
ANTECEDENTES
Ocurre ante este despacho el abogado en ejercicio LEONTE LANDINO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.452.476 y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8304, actuando en su propio nombre y representación en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN de HONORARIOS PROFESIONALES ha incoado en contra de la ciudadana DEYDA RUIZ TELLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.759.454 y de este mismo domicilio.
Por auto de fecha 07 de octubre de 2013, este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la acción interpuesta.
Por escrito presentado en fecha tres (03) del presente mes y año, el abogado LEONTE LANDINO, antes identificado, solicitó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles, cuentas bancarias, acciones en sociedades mercantiles, vehículos, y demás bienes de esa naturaleza propiedad de la demandada hasta cubrir el doble de la cantidad demandada esto es hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.080.000,00).-
Ahora bien, vista la anterior solicitud de medida cautelar realizada por la parte actora, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada, ordenó formar pieza de medida y numerarla.-
Seguidamente encontrándose en la oportunidad procesal para dictar la decisión correspondiente, procede a resolver previo las siguientes consideraciones:



II
DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR
La parte actora, señaló como fundamento de su solicitud cautelar, lo siguiente: “…Cursa por ante este Tribunal demandad por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que me son debidos por la ciudadana DEYDA RUIZ TELLO, hasta por la suma de BOLIVARES QUINIENTOS CUARENTA MIL (Bs. 540.000,00) en virtud de la condenatoria en costas procesales que le fuera impuesta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en Sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 01 de julio del año 2013, en el juicio que siguiera dicha ciudadana contra la empresa mercantil POLICLINICA AMADO, C.A, expediente No. 13.321. Ahora bien ciudadana juez, por virtud de estar llenos los extremos indicados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir acompañado como ha sido al libelo de la demanda copia certificada por el Tribunal de la causa, de todas mis actuaciones procesales en el indicado juicio que siguió la obligada DEYDA RUIZ TELLO contra POLICLINICA AMADO, C.A y de la Sentencia antes indicada, así como el auto dictado en fecha 12 de julio de 2013, que declaró definitivamente firme el fallo en mención, lo que equivale al medio de prueba que constituye presunción grave del derecho reclamado, y para evitar que se hagan ilusorias las resultas de este juicio Estimatorio e Intimatorio, es por lo que solicito de este Tribunal Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles, cuentas bancarias, acciones en sociedades mercantiles, vehículos, y demás bienes de esta naturaleza, que sean de la propiedad de la demandada DEYDA RUIZ TELLO, hasta cubrir la suma de BOLÍVARES UN MILLÓN OCHENTA MIL (Bs. 1.080.000,00), doble de la suma demandada…” (sic).
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, señalado como fue en los apartados anteriores el contenido de la solicitud de medida preventiva de embargo realizada por la parte actora en la presente causa, esta jurisdicente procede de seguidas a analizar si se encuentran demostrados los extremos de procedencia de la cautela solicitada, en este sentido, establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora de las medidas cautelares, lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. Ahora bien, señalados como han sido los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, esto es, la presunción del derecho que se reclama o “fumus bonis iuris”, así como, el riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo o “periculum in mora”, esta sentenciadora procede a realizar la debida subsunción de los hechos señalados por la parte solicitante en la norma de derecho por ella invocada, y al efecto observa de los medios de pruebas que cursan en el expediente que, la presunción del derecho reclamado viene dado por las copias certificadas de las actuaciones procesales practicadas por el abogado LEONTE LANDINO en el juicio que por Daños y Perjuicios siguió como apoderado judicial de la POLICLINICA AMADO, C.A y de la sentencia dictada en dicha causa .
Así mismo, y con relación al requisito del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo que ha de dictarse en la presente causa, también llamado “periculum in mora”, se encuentra demostrado en las actas del expediente, ya que en la sentencia proferida por este mismo tribunal se condenó en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 ciudadana DEYDA RUIZ TELLO.

Con relación al cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha dictaminado “….Ha sido reiterada la jurisprudencia de este Alto Tribunal en cuanto a la presencia de dos condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber, fumus bonis iuris y periculum in mora. (…) ha señalado este Tribunal, la necesidad que tiene el recurrente de probar la irreparabilidad o dificultad de recuperación de los daños, para lo cual no son suficientes los simples alegatos genéricos, sino que es necesaria, además, la presencia en el expediente de pruebas sumatorias o de una argumentación fáctico-jurídica consistente por parte del demandante…” (Sentencia de fecha 17 Febrero de 2000, Ponente Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé. Exp. N° 13.884). Igualmente, la misma Sala Político-Administrativa, ha expuesto lo siguiente en relación a la necesaria concurrencia de los requisitos para el decreto de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, “…Del análisis de la norma transcrita (art. 585 C. P. C.), se desprende que la procedencia del embargo preventivo dispuesto en el artículo 588 eiusdem, se encuentra sometida a la concurrencia de los siguientes elementos: el peligro de quedar ilusoria la ejecución de la sentencia (periculum in mora) y la presunción de buen derecho (fumus bonis iuris), los cuales se verifican a través de un medio de prueba que constituya presunción grave de ambos supuestos, por lo cual resulta menester que el accionante aporte los elementos que sustenten o apoyen su solicitud….” (Sentencia de la Sala Político-Administrativa de fecha 20 de Noviembre de 2.003, Ponente Magistrado Dra. Yolanda Jaimes Guerrero. Exp. N° 03-0704).

De manera tal, que este Tribunal al encontrar comprobado en las actas los extremos de procedencia exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente decretar Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.080.000,00), que es el doble de la suma reclamada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 540.000,00), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.-Se deja constancia que el abogado LEONTE LANDINO obra en su propio nombre y representación, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 8304.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN. EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. BORIS JEREZ.-
En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No. 984 y quedó signada bajo el No. 13.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. BORIS JEREZ.
























Expediente No. 13.913.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
HACE SABER
Que en el juicio que por INTIMACIÒN Y ESTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES que sigue el abogado en ejercicio LEONTE LANDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.452.476, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 8304 en contra de la ciudadana DEYDA RUIZ TELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.759.454; este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles, cuentas bancarias, acciones en sociedades mercantiles, vehículos, y demás bienes de esta naturaleza, que sean de la propiedad de la demandada DEYDA RUIZ TELLO, antes identificada hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.080.000,00), que es el doble de la suma reclamada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 540.000,00), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. En tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva. Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Se le participa que el abogado LEONTE LANDINO, antes identificado actúa en su propio nombre y representación. En Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2.013.- Años 203° de Independencia y 154° de la Federación.- Exp. No. 13.913.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID VÀSQUEZ RINCÒN.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. BORIS JEREZ.
IVR/pg.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

MARACAIBO Exp. 13. 913.-
Maracaibo, 08 de octubre de 2013.
203° y 154°
Oficio No. 984 -2013.-

CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a Usted, el despacho de comisión de Medida, librado en el juicio que por ESTIMACIÒN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que sigue el abogado LEONTE LANDINO en contra de la ciudadana DEYDA RUIZ TELLO, para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.
- Jueza provisoria -


IVR/pg.-
Anexo: lo indicado.-