REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
EXPEDIENTE: 13.915.
PARTE DEMANDANTE:
MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL.
APODERADA JUDICIAL:
NOELI DEL CARMEN CAPO CUBA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 58.258, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA:
JOSE ALBERTO DIEZ RISSON Y XAVIER JOSE SULBARAN ROSAS, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros 13.001.300 y 16.514.416, domiciliados ambos en esta ciudad y Municipio autónomo Maracaibo.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
FECHA DE ENTRADA: Siete (07) de Octubre del año 2013.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

I
ANTECEDENTES
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, constante de veintiuno (21) folios útiles se le da entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, antes de resolver sobre la admisibilidad o no de la presente demanda lo hace previo a las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIÓN
Establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…Las partes harán sus solicitudes mediante diligencias escritas que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte a sus apoderados…”, (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas tenemos que, las diligencias a juicio de la Sala no tiene eficacia jurídica, pues no se encuentra firmada ni por la parte diligenciante,… Es una actuación inexistente y como tal no llenó la finalidad perseguida. Sentencia Sala Casación Civil, 26 de marzo de 1992, Ponente: Magistrado Dr. Luis Darío Velandia, Exp. Nro. 90-0253; O.P.T. 1992, Nro. 3, pág. 185.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, se evidencia de las misma actas que la presente demanda fue introducida ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, en fecha dos (02) de Octubre del año 2013, correspondiéndole conocer a este Juzgado, pero es el caso que la misma carece de la firma de los apoderados de la parte solicitante, es decir, la abogada en ejercicio ciudadana Noeli del Carmen Capo Cuba, antes identificada.
Así pues, por cuanto este Juzgado evidencia que la presente solicitud no esta firmada por ante la Secretaría de este Tribunal, tal como lo establece la norma en el artículo ut supra mencionado, es por lo que la misma se declara: INADMISIBLE, toda vez que carece de un requisito fundamental para su correcta procedencia.

IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentó la parte actora ciudadana Noeli del Carmen Capo Cuba, antes identificada, en representación de MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos JOSE ALBERTO DIEZ RISSON Y XAVIER JOSE SULBARAN ROSAS, antes identificados.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de octubre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA PROVISORIA, EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Dra, INFRID VÁSQUEZ RINCON. BORIS JEREZ.-
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las tres (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó signada bajo el Nº09.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

BORIS JEREZ.-






























ICVR/BJ/EMB.-
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