REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, treinta (30) de octubre de 2013.-
203° y 154°
Expediente Número: 13.892.-
Parte Demandante: María Eugenia Ortigosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.834.499.-
Apoderada Judicial: Zoleid Abreu Delgado, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.743.-
Parte Demandada: Ruxilia Raquel Montero Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.933.040.-
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).-
Fecha de entrada: 09 de agosto de 2013.-
Visto el Convenimiento, realizado por la ciudadana Ruxilia Raquel Montero Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.933.040, asistida por la abogada en ejercicio María Eugenia Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.676, parte demandada en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue en su contra la ciudadana María Eugenia Ortigosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.834.499, representada por la abogada en ejercicio Zoleid Abreu Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.743, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del auto que las provee, agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales a la parte interesada. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del auto que las provee.- En relación a la solicitud de suspensión de medida, este Tribunal por cuanto observa que nada quedan a deberse las partes en la presente causa, en consecuencia suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2013, y que recayera sobre un inmueble propiedad de la ciudadana Ruxilia Raquel Montero Leal, antes identificada, según documento de opción de compra, constituido por: un apartamento ubicado en el conjunto residencial “Ana Josefa”, distinguido con las siglas B-1, en la Planta Baja, Edificio B, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. El apartamento posee una superficie de ciento ocho metros cuadrados (108mt2) y consta de Sala, Comedor, Cocina, Lavadero, tres (03) dormitorios, dos (02) salas de baño y un (01) puesto de estacionamiento, mercado con las mismas siglas y ubicado en el mismo núcleo. Con los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada norte del Edificio y sus zonas verdes; SUR: Con la Fachada sur del edificio y apartamento B; ESTE: Con fachada este y principal del Edificio, área jardín y calle 77; y OESTE: Con fachada oeste del Edificio y área del jardín. El inmueble se encuentra inserto por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de agosto del año 2009, bajo el N° 31, Tomo 25, del Protocolo Primero, Tercer Trimestre, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 926-2013 de la misma fecha. Ofíciese al Registro en tal sentido.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
La Secretaria,
Maria Rosa Arrieta Finol.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 13.892, la cual quedó anotada bajo el número: 51, asimismo se oficio bajo el número: 1044-2013.-
La Secretaria,
Maria Rosa Arrieta Finol.-
IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 13.892.-
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