JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta (30) de Octubre de 2013
203° y 154°
Vista la diligencia de fecha 29 de Octubre del presente año, suscrita por el profesional del derecho JOSÉ VIERA GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22214, actuando como apoderado judicial de la parte demandado reconviniente, el Tribunal provee conforme con lo solicitado, en consecuencia, suspende la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de marzo del año 2011 y ejecutada en fecha 25 de marzo del 2011 por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recaída sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario o sueldo, horas extras, primas, bonos y comisiones; de la cesta ticket o tarjeta alimentaría o tarjeta electrónica; de las vacaciones anuales y bono de vacaciones; sobre las utilidades líquidas, primas o bonificaciones de fin de año; de la caja de ahorros y dividendos respectivos, restante de las deducciones del seguro social, impuestos, préstamos, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano CIPRIANO RAMÓN NAVA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 2.881.023 y de este domicilio quien presta sus servicios en el hospital I de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia como chofer bajo el código 37.108, Ficha 09.609. Ahora bien se mantiene vigente la medida preventiva de embargo sobre las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro o cualquier otro concepto de pago que estuviese pendiente por pagar y que le pudieran corresponder al prenombrado ciudadano, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otro caso que conlleve a la culminación de la relación laboral en dicha empresa; durante la vigencia del matrimonio esto es desde el 22 de abril del 1967 hasta el 18 de octubre del 2013, Se ordena oficiar a la Oficina del Sistema Regional de Salud, Coordinación Regional de Fideicomiso, embargos y Haberes, registro y Control de Obreros, a los fines de participarle la suspensión de la medida. Ofíciese.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCON.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se dictó resolución bajo el Nº 1046 y se oficio bajo el N° 52.-
LA SECRETARIA,
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