REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dos (02) de octubre de 2013.-
203° y 154°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha primero (01) de octubre del presente año, por el ciudadano OSCAR MARTINEZ PIÑERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.873.039, asistido por la abogada en ejercicio NAILA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.463, parte demandante en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue en contra de los ciudadanos DANYS ENRIQUE URDANETA BARROSO y JASMIN ELENA ORDUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.826.648 y 13.757.169, por medio del cual desiste del procedimiento y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, referido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha cuatro (04) de abril de 2011, y que ejecutara el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2011.- Así se resuelve.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, al segundo (02) día del mes de octubre de dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

GREYNER RAMOS ALMARZA.-

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Nro. 13.144, la cual quedó anotada bajo el Nro. 04.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

GREYNER RAMOS ALMARZA.-






IVR/GRA/vane*.-
Exp. Nro. 13.144.-