REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º
Visto el Desistimiento realizado por la solicitante en la presente causa, este Tribunal considerando que con dicho Desistimiento no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA el Desistimiento antedicho, en los mismos términos y condiciones expresados. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena previa certificación en actas, la devolución de los originales solicitados.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.
BORIS JEREZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución bajo el N° 18
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
BORIS JEREZ
IVR/nayith
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