Exp No.- 48.239/Gjsm.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de octubre de 2013
203° y 154°
PARTE ACTORA: IVETTE JOSEFINA VERDE VILORIA venezolana, mayor de edad, titular de la identidad N°. V-10.089.533, domiciliada en la ciudad de Cabimas, Estado Zulia.
PARTES DEMANDADAS: ANDRES EDUARDO CORONADO DÍAZ, NESTOR ENRIQUE CORONADO DÍAZ y ELIZABETH CECILIA FERRER VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-5.853.247, V-5.853.322 y v-9.760.123 respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA.
FECHA DE ENTRADA: Recibida por este Tribunal en fecha 15-11-2012.
Revisadas como han sido las actas se observa que la citación de la ciudadana ELIZABETH CECILIA FERRER VILORIA, se practicó personalmente por medio del alguacil del Tribunal según exposición de fecha 29-04-2013. Ahora bien, las citaciones de los codemandados ciudadanos ANDRES EDUARDO CORONADO DÍAZ y NESTOR ENRIQUE CORONADO DÍAZ, identificados en actas, aun no han sido perfeccionadas por lo que se observa de un simple cómputo matemático que desde el día 29-04-2013, hasta la presente fecha han transcurridos más de sesenta (60) días y proveer la citación cartelaría solicitada por la Apoderada Judicial de la parte actora, produciría los efectos señalados en el último aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil que establece:
(Omissis).
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”. (Subrayado, negritas y cursiva del Tribunal).
En consecuencia, por lo antes transcrito este Tribunal declara Nula, la citación practicada a la ciudadana ELIZABETH CECILIA FERRER VILORIA, y en tal sentido se suspende la presente litis, hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Así se Decide.-
LA JUEZA:
Dra. GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA.
Msc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
En la misma fecha se publicó bajo el No. 160-13.-
La Secretaria.
Msc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
GSR/gjsm.
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