Ocurre ante este Juzgado el ciudadano MARCELINO JOSE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.918.684, domiciliado en el municipio Francisco del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio DERWINS GRANADILLO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 176.516, del mismo domicilio, para solicitar la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, signada con el No. 806, inserta ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús Enrique Lossada del Municipio del mismo nombre, en la cual existen errores materiales.-

En fecha veinticinco (25) de enero de 2013, se admitió cuanto a lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público del Estado Zulia, de igual manera ordeno citar a las ciudadanas AURA MARIA ZAMBRANO, MARCELA DEL CARMEN ZAMBRANO y MARITZA DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.769.545, 7.687.44 y 9.751.482, respectivamente, la primera domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y las dos últimas domiciliadas en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asimismo se emplazo a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, para que comparezcan por ante este Tribunal en el término de díez días de despacho, después de la publicación de un edicto publico en el diario El Universal o El Nacional de la ciudad de caracas y en las puertas del despacho.-

En fecha quince (15) de febrero de 2.013, se libró boleta al Fiscal del Ministerio Publico, asimismo en fecha diecinueve (19) de febrero del presente año, se libró edicto.-

Posteriormente, el día veintisiete (27) de febrero de 2013, el Alguacil Natural de este Juzgado expuso que notifico a la Fiscal del Ministerio Público, asimismo fue consignado el edicto en el Diario "El Nacional", de la misma fecha, el cual fue agregado y desglosado a las actas procesales.-

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2013, comparecieron ante este Juzgado las ciudadanas MARITZA DEL CARMEN ZAMBRANO, MARCELA DEL CARMEN ZAMBRANO y AURA MARIA ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.751.482, 7.687.440 y 6.769.545, respectivamente, asistidas por el Abogado en ejercicio JAIME BRACHO OLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 178.997, donde se dan por citadas de la acción incoada en su contra.-

Vencido como se encuentran los lapsos, el Tribunal en fecha tres (03) de abril de 2013, ordeno abrir la causa a pruebas por díez (10) días, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha veintidós (22) de abril de 2013, se citó al ciudadano Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público del Estado Zulia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y estando la presente causa abierta a pruebas, la parte solicitante promovió las suyas contenidas en escrito presentado en tiempo hábil.-

TERMINOS DE LA DEMANDA

En la demanda el ciudadano MARCELINO JOSE ZAMBRANO, plenamente identificado, manifiesta que nació en fecha dieciocho (18) de septiembre de 1972, según se evidencia en Acta de Nacimiento, asentada ante la antigua Autoridad Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, expresó que en su partida de Nacimiento, manifestando que se cometieron errores involuntarios de asentar el nombre de su progenitora como “LAURA ELENA ZAMBRANO”, siendo lo correcto “AURA MARIA ZAMBRANO”, de igual manera registraron que para el momento del parto la mencionada ciudadana tenia “treinta y seis” años, cuando lo cierto es que tenia “treinta y uno” años de edad.-




DE LAS PRUEBAS

La parte solicitante consigno a las actas procesales las siguientes pruebas:
• Copia Fotostática de la cédula de identidad No. 10.918.684, del ciudadano MARCELINO JOSE ZAMBRANO.-
• Copia Fotostática de la cédula de identidad No. 9.751.482, de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ZAMBRANO.-
• Copia Fotostática de la cédula de identidad No. 5.057.503, de la ciudadana ANGELICA RAMONA ZAMBRANO.-
• Actas de Nacimiento, signada con el No. 806, del ciudadano MARCELINO JOSE ZAMBRANO, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, donde se evidencia el error que se pretende rectificar.-
• Copia Fotostática de la cédula de identidad No. 6.769.545, de la ciudadana AURA MARIA ZAMBRANO.-
• Datos Filiatorios de la ciudadana AURA MARIA ZAMBRANO, expedidos por Dirección de Dactiloscopia y Archivo, Departamento de Datos Filiatorios del Sistema Administrativo de Identificación y Extranjería.-
• Justificativo de testigo autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 21 de enero de 2013.-
• Actas de Nacimiento, signada con el No. 806, del ciudadano MARCELINO JOSE ZAMBRANO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concepción, del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, donde se evidencia el error que se pretende rectificar.-

Este Tribunal, pasa hacer las siguientes consideraciones:

El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivo según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, su domicilio y residencia.”

En razón de ello, pasa este Tribunal a examinar los hechos y pruebas de la presente solicitud, en los siguientes términos:

El Tribunal del análisis a la documental consignada, observa que no existe contradicción en las mismas, por lo que la considera relevante y acoge dichas pruebas en su valor probatorio. Así se decide.-

De los documentos acompañados se demuestra que la progenitora del solicitante, tiene por nombre “AURA MARIA”; y no “LAURA ELENA”, que al momento del parto contaba con “treinta y un años de edad”, y no con “treinta y seis”, como fue asentado, concordando estos antecedentes con los datos de los documentos consignados, por lo que existiendo errores materiales que corregir, y estando la posibilidad de hacerlo, tal como lo consagra la norma antes citada; aunado al derecho constitucional, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y en virtud de la economía procesal, este Organo Jurisdiccional ordena rectificar el Acta de Nacimiento No. 806, del ciudadano MARCELINO JOSE ZAMBRANO, asentada en fecha dieciocho ( 18 ) de septiembre de mil novecientos setenta y dos ( 1972 ), en los libros de Actas de Nacimiento que llevó para esa fecha la Parroquia La Concepción, Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.- Así se decibe.-

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, se corrija en su contexto lo siguiente:
• En su contenido donde se lee: “LAURA ELENA” debe leerse: “AURA MARIA”, asimismo, donde se lee: “treinta y seis” debe leerse: “treinta y un”. Así se declara.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta Sentencia al Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada según lo previsto en el Artículo 248 ejusdem.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los
_Veintiocho_ ( 28 ) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA

ABOG. ZULAY VIRGINIA GUERRERO