Ocurre ante este Despacho la ciudadana CHRISTINE EDITH SCHOEPS KRAUS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.601.649, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ERLINDA MARRIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.745, de este domicilio, quien solicitó la rectificación del Acta de Defunción de quien en vida fuera su padre el ciudadano GUNTHER ERNST HERMANN SCHOEPS, en la cual existen errores materiales.-
I
DE LA DEMANDA
La solicitud se admitió por auto de fecha primero (01) de febrero de 2.013, se ordenó la notificación al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público y la citación de los ciudadano BIRGITT PETRA, INGEBORG MARGIT y HARALD WOLFANG SCHOEPS KRAUS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nos. 801.331, 7.610.204 y 7.722.566, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la misma manera se emplazo a todo aquel que pudiera tener interés en la presente causa, mediante un edicto, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cuatro (4) de marzo de 2013, se libro boleta al Fiscal.-
En fecha catorce (14) de marzo de 2014, se dieron por notificados, emplazados para todas las fases del proceso, los ciudadanos MARGIT GERDA KRAUS DE SCHOEPS, BRIGITT PETRA, INGEBORG MARGIT y HARALD WOLFGAN SCHOEPS KRAUS, plenamente identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio KENIA FERRER ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 181.322, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, manifestando que están de acuerdo con lo explanado por la solicitante, en relación a la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano GUNTHER ERNST HERMAN SCHOEPS.-
En fecha quince (15) de marzo de 2013, se libró dicto.-
En fecha tres (03) de abril de 2013, la parte demandada dio contestación a la demanda.-
En fecha catorce (14) de mayo de 2013, según se evidencia en exposición del Alguacil de este Tribunal, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público, previsto lo ordenado en el auto de admisión.-
En fecha once (11) de junio de 2013, fue agregado y desglosado en las actas procesales el edicto, el cual fue publicado en el diario El Nacional de fecha 21 de marzo del mismo año.-
En fecha veinticinco de julio de 2013, se abre el lapso a pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, previa citación el Fiscal del Ministerio Público, siendo citada según consta en actas la exposición del Alguacil en fecha ocho (08) de agosto de 2013.-
Abierta la causa a pruebas, en fecha doce (12) del mismo mes y año, la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en la misma fecha.-
En fecha trece (13) de agosto de 2013, la parte demandada promovió pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en la misma fecha.-
II
TERMINOS DE LA DEMANDA
En el presente caso, se trata de rectificar el Acta de Defunción signada con N° 3, asentada el día cuatro (04) de enero de 2010, en los Libros de Registro Civil de Defunción, que lleva la Prefectura de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en ocasión del fallecimiento del ciudadano GUNTHER ERNST HERMANN SCHOEPS, en la cual se incurrió en el error de asentar: “portador de la Cedula de Identidad No. 323414009….” .-
III
PRUEBAS
Vencido como se encuentran los lapsos, el Tribunal en fecha veinticinco (25) de julio de 2013, ordeno abrir la causa a pruebas por díez (10) días, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha ocho (08) de agosto de 2013, se citó al ciudadano Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público del Estado Zulia, de acuerdo a lo establecido en el mencionado Artículo, y estando la presente causa abierta a pruebas, las partes promovieron las suyas contenidas en los escritos presentados en tiempo hábil.-
IV
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Vencido el lapso probatorio y estando la causa en estado de sentencia, este Sentenciador pasa a analizar las pruebas que rielan en autos, y que quedaron debidamente promovidas y evacuadas en el proceso por las partes intervinientes; quienes promovieron:
Pruebas de la Parte Actora:
• Merito Favorable
• Actas de Nacimiento de los hijos del causante
• Acta de Defunción del ciudadano GUNTHER ERNST HERMANN SCHOEPS
• Copia fotostática simple del pasaporte y RIF del causante
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad del causante signada con el No. E-280.065.-
Pruebas de la Parte Demandada:
• Merito Favorable
• Actas de nacimiento de los ciudadanos Birgitt Petra Schoeps Graus e IngeborgMargit Schoeps Graus, en las cuales se evidencia el error a corregir.-
• Acta de Defunción, signada con el No. 3 del ciudadano GUNTHER ERNST HERMANN SCHOEPS.-
• Copia fotostática simple del pasaporte y RIF del causante
• Acta de Matrimonio No. 235, en la cual se observa el número de cédula del causante.-
• Acta de Nacimiento No. 504, del ciudadano Harald Wolfgan Schoeps Graus.-
En razón de las pruebas promovidas, pasa este Tribunal a examinar los hechos y pruebas promovidas, en los siguientes términos:
El Tribunal del análisis a la documental consignada, observa que no fueron impugnadas, que no existe contradicción en las mismas, por lo que las considera relevante y acoge dichas pruebas en su valor probatorio. Así se decide.-
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir el Tribunal pasar hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los
Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta; en el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende rectificar. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, su domicilio y residencia.
De los documentos acompañados se demuestra que el causante GUNTHER ERNST HERMANN SCHOEPS, era extranjero, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. E-280.065, residenciado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Pasaporte No. 323414009, no concordando los dato expresados en el Acta de defunción signada con el No. 3; con los datos de los documentos consignados, por lo que existiendo un error material, tipificado en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia procede la rectificación del acta antes indicada. Así se decide.-
VI
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se ordena rectificar el Acta de Defunción N° 3, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el sentido de:
• Donde se lee: …” portador de la Cedula de Identidad No. 323414009”..
• Debe leerse: ...“portador de la Cédula de Identidad No. E- 280.065”...
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta Sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada según lo previsto en el Artículo 248 ejusdem.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los DIECIOCHO ( 18 ) días del mes de OCTUBRE de Dos Mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ:
ABOG. ADÁN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABOG. ZULAY VIRGINIA GUERRERO
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