Vista la diligencia de fecha nueve (09) de julio de dos mil trece (2013), suscrita por el ciudadano HENRY WILSON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.646.720, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, obrando en nombre propio y en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO, C.A, identificada en el registro de información fiscal bajo el No. J-309552740, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 2003, bajo el No. 23, Tomo 2-A, siendo su ultima modificación estatutaria inscrita ante la referida oficina de Registro en fecha 19 de septiembre de 2011, bajo el No. 67, Tomo 10-A, asistido por el abogado en ejercicio ROBERTO FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 184.924, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por la entidad financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en caracas, inscrita por ante el registro de información fiscal bajo el No. J-07013380-5, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, posteriormente transformada a Banco Universal, cuyo documento fue inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas Celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda en fecha 28 de junio del 2002, bajo el No. 8, Tomo 676 A Qto, diligencia mediante la cual conviene de la siguiente manera:
PRIMERO: la parte demandada, se da por intimado, notificado y emplazado para todo los actos en el presente proceso, de igual manera renuncia al termino para hacer oposición a la demanda así como también a la contestación de la misma, alegando ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, y para dar por terminado el juicio ofrece cancelarle a la parte actora, la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 886.000,00) que comprenden los créditos, la tarjeta de crédito y los honorarios profesionales, los cuales cancelaran de la siguiente manera; El crédito No. 1734010 que le fue otorgado que a la fecha asciende a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 290.000,00), se cancelara en un plazo de treinta (30) días continuos a partir del día 09 de julio de 2013, igualmente el crédito No. 1834118, que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00), la tarjeta de crédito de uso personal que asciende a la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00), y los honorarios profesionales que ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), todo lo cual ascienden a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES ( Bs. 576.000,00), se cancelaran en su totalidad en un plazo de ciento veinte días (120) continuos a partir del día 09 de julio de 2013 , asimismo el abogado en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23005, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, acepto el convenimiento ofrecido por los demandados, asimismo establecieron que a falta de pago de cualquiera de las cantidades a considerar la deuda como de plazo vencido y las cantidades que hayan sido cancelada quedaran en beneficio de la parte demandante , como indemnización por obligación asumida y procederán a la ejecución forzosa del presente convenimiento.
SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el presente proceso, utilizando la institución del convenimiento como medio idóneo de autocomposición procesal, con la finalidad de dar por concluido el presente juicio, solicitaron de competente autoridad la homologación del mismo, dándole carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en acta el cumplimiento total del convenimiento.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha trece (13) de junio de 2013, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la intimación del demandado, para que pague a la demandante, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 22/100 (Bs. 532.860,22), que le adeuda por concepto de capital; las costas procesales calculadas prudencialmente por el tribunal en el 5% por ciento sobre el capital de la demanda, esto es la cantidad de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 01/100 (Bs. 26.643,01); los intereses de préstamo vencidos hasta la fecha que ascienden a la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SEIS BOLÍVARES CON 71/100 (92.066,71), los intereses moratorios vencidos que ascienden a la cantidad de DIEZ MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 61/100 (Bs. 10.126,71), mas lo que se sigan venciendo hasta que quede definitivamente firme el presente decreto; la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 71/100 (Bs. 127.410,71) por concepto de honorarios profesionales calculados al 20% sobre el valor de la demanda, alcanzando la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON 26/100 (Bs. 789.107,26).
Se observa igualmente que encontrándose la causa en la etapa procesal de intimación, las partes debidamente representadas y facultadas, celebran el convenio antes mencionado en los términos señalados en dicho escrito, por lo que, este Tribunal en virtud que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
De igual manera, no se archive el expediente, hasta que exista constancia en autos de haberse dado cumplimiento a lo convenido.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __PRIMERO_ (_01_) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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