REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ZULIA
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 01654-11

SENTENCIA Nº 49

PARTES SOLICITANTES. YANET DEL VALLE LOPEZ y ALEXANDER VELASQUEZ BELANDRIA, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad V-11.948-298 y V-13.020.798 respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADOS ASISTENTES
DE LOS SOLICITANTES: CARLOS CASTAELLANOS y GABRIELA MONTILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 132.936 y 120.250

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE MANUTENCION

Recibida solicitud presentada por los ciudadanos YANET DEL VALLE LOPEZ y ALEXANDER VELASQUEZ BELANDRIA, asistidos jurídicamente por los abogados CARLOS CASTELLANOS y GABRIELA MONTILLA, ya identificados, en la cual expone que celebraron convenimiento para el suministro de la Obligación de Manutención para los adolescentes OMITIR NOMBRES, actualmente de 14 años de edad y 17 años de edad; que ambos padres se comprometen a suministrar todo lo concerniente a los gastos de manutención de manera compartida.
Dicha solicitud fue presentada conjuntamente con copias certificadas de Actas de Nacimientos de los adolescentes beneficiarios, agregada a los folios 4 y 5, y admitida en fecha 08 de julio de 2011 por estar ajustada a derecho y se ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.
Notificado como fue el representante del Ministerio Público respectivo, y agregada a las actas la boleta concerniente el día 28 de julio de 2011.
Ahora bien, en dicho convenimiento se estableció:
PRIMERO: POR CONCEPTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION ORDINARIA la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) mensuales, cantidad esta que serán depositadas en la cuenta de ahorro perteneciente a la madre de los adolescentes beneficiarios de autos, aperturada en el Banco Mercantil bajo el N° 0105-0253-580253-07198-4.
SEGUNDO: POR CONCEPTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION EXTRAORDINARIA el progenitor se comprometió en depositar la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL (Bs. 4.000,00) para gasto de vestimenta en época de navidad durante el mes de diciembre de cada año.
TERCERO: Para la compra de uniformes escolares el progenitor se comprometió en depositar la cantidad de BOLIVARES UN MIL TRESCIENTOS (Bs. 1.300,00), en el periodo inicial de temporada escolar y adicionalmente depositará la cantidad de BOLIVARES DOS MIL SETECIENTOS (Bs. 2.700,00) para la ropa casual en el mes que les sean canceladas las vacaciones de cada año.
CUARTO: Los GASTOS DE MEDICO Y ESCOLARIDAD serán cubiertos por el progenitor ya que la empresa para la cual labora los suministra y la progenitora se comprometió en facilitar los requisitos que el trámite amerite.
QUINTO: A fin de garantizar las OBLIGACIONES FUTURAS de los adolescentes, el progenitor ofreció depositar el 20% de las Prestaciones Sociales en caso de finalizar su relación laboral.
SEXTO: Ambos progenitores convienen en establecer un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ABIERTO con las condiciones allí pautada.
Conforme las partes con todos y cada uno de los términos indicados pidieron la homologación a que haya lugar.
En fecha 27 de septiembre de 2013, la Jueza de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
Así las cosas, esta Jurisdicente pasa a decidir habida cuenta de las siguientes consideraciones:
Por una parte, el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
Por otra, el artículo 375 ejusdem dispone:

“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no san contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.


En el mismo orden de ideas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se concluye que el convenio suscrito se encuentra ajustado a las necesidades de orden material y moral de los adolescentes beneficiarios.
Igualmente, se advierte que los montos acordados serán incrementados automáticamente cuando el obligado experimente aumento de sus ingresos, en atención a las necesidades de los adolescentes y/o al alto costo de la vida, todo en cumplimiento a lo pautado por el artículo 375 ut supra transcrito; y así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, razón por la cual se atribuye el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: NO ARCHIVAR EL PRESENTE EXPEDIENTE dejando abierta la posibilidad de mejorar lo aquí convenido; así como también, velar por su cumplimiento.
Déjese copias certificadas por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado y firmado en la sala de este Juzgado, con sede en Bachaquero a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Helen Nava de Urdaneta.


La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,