REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-


EXPEDIENTE……..: No. 1717-10.-
SENTENCIA……....: No. 2405.-
CAUSA……………….: Cobro De Bolívares.-
DEMANDANTE(S).: Sociedad Mercantil Banco Occidente de Descuento, Banco Universal, C.A .-
DEMANDADO(S)...: Sociedad Mercantil Venezolana de Camarones, S.A. (VENCASA) y Audie Gabriel Guerra


PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos abogados Dubraska Jaramillo Fernandez Y Paul Di Pietro, inscrito en el Inpreabogado N° 120.241 Y 141.769, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Occidente de Descuento, Banco Universal, C.A a los fines de interponer demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, contra la Sociedad Mercantil Venezolana de Camarones, S.A. (VENCASA) y Audie Gabriel Guerra.-
A dicha demanda se le dio entrada el día 09 de Marzo de 2010; mediante sentencia decretando la intimación contra la Sociedad Mercantil Venezolana de Camarones, S.A. (VENCASA) en su condición de deudora y del ciudadano Audie Gabriel Guerra, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, para que le pague a la sociedad Mercantil Banco Occidente de Descuento, Banco Universal, C.A, apercibido de ejecución, dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DIA QUE CONSTE EN ACTAS LA INTIMACION DEL ULTIMO DEMANDADO, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.166.331,37), conforme lo indicado en la parte motiva de este fallo.
En fecha 11 de Marzo de 2010, mediante diligencia Dubraska Jaramillo Fernandez, actuando como apoderada judicial Sociedad Mercantil Banco Occidente de Descuento, Banco Universal, C.A,, sustituyo en cada de sus partes el poder que le fue conferido, a los ciudadanos Mariana Sofia Avendaño Bolivar, Andres Eduardo Melean Nava Y Rafael Antonio Piña, inscritos en el Inpreabogado N° 143.302, 142.935 y 143.345, para que atiendan, representen y defiendan los derechos e intereses de su representada en el presente proceso.
En fecha 22 de Marzo de 2010, compareció el abogado Rafael Piña, inscrito en el Inpreabogado N° 143.345, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banco Occidente de Descuento, Banco Universal, C.A , mediante diligencia indico la dirección para que se practique la intimación de la Sociedad Mercantil Venezolana de Camarones, S.A. (VENCASA) así como del fiador ciudadano Audie Nava.
En fecha 16 de Abril de 2010, compareció el abogado Rafael Piña, consigna escrito solicitando la medida provisional de prohibición de enajenar y gravar, Asimismo solicito se oficiara al Registro Publico de este Municipio. En la misma fecha, este tribunal le dio entrada a la anterior solicitud y manifestó resolver posteriormente la medida provisional de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 10 de Mayo de 2010, compareció el abogado Rafael Rouvier, apoderado de la parte actora, mediante diligencia ratifica la solicitud de fecha 16 de abril de 2010 de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 14 de Mayo de 2010, mediante sentencia se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles y bienhechurias propiedad de la Sociedad Mercantil Venezolana de Camarones, S.A. (VENCASA), dejando a salvo los derechos de terceros. Y para la ejecución de las medidas antes mencionadas se ordeno oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Zulia, a loas fines de que la ciudadana Registradora sirviera estampar la correspondiente nota marginal sobre los documentos de propiedad de los mencionados inmuebles.
En fecha 10 de Enero de 2011, el alguacil expone haber buscado al ciudadano Audie Gabriel Nava Guerra y no fue posible localizarlo en la dirección suministrada por la parte actora. En la misma fecha, el alguacil expone haber buscado a la persona de cualquier de sus representantes legales de la Sociedad Mercantil Venezolana de Camarones, S.A. (VENCASA) y no fue posible localizar a algún representante de la empresa que recibiera la intimación.
En fecha 11 de Enero de 2011, compareció el abogado Rafael Piña, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito que se ordenara la intimación cartelaria.
En fecha 12 de Enero de 2011, compareció el abogado Rafael Piña, antes identificado, mediante diligencia, desistió de la solicitud de fecha 11 de enero de 2011, igualmente, solicito se libraran boletas de intimación a los fines de practicarla por medio de otro alguacil. La cual se proveyó en fecha 14 de Enero de 2011.
En fecha 24 de Enero 2011, compareció el abogado Rafael Piña, antes identificado, mediante diligencia hace constar que recibió los recaudos de intimación librados en el presente proceso.
En fecha de 02 de Marzo de 2011, compareció el abogado Rafael Piña, antes identificado, consigno escrito de reforma de demanda.
En fecha 10 de Marzo de 2011, mediante sentencia fue decretada la intimación contra la Sociedad Mercantil Venezolana de Camarones, S.A. (VENCASA) en su condición de deudora y del ciudadano Audie Gabriel Guerra, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, para que le pagara a la sociedad Mercantil Banco Occidente de Descuento, Banco Universal, C.A, apercibiéndoles de ejecución, dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DIA QUE CONSTE EN ACTAS LA INTIMACION DEL ULTIMO DEMANDADO, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.191,282,20), conforme lo indicado en la parte motiva de dicho fallo. Y dejo sin efecto el decreto de intimación dictado por este tribunal de fecha 09 de marzo de 2010 manteniendo vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha de 16 de Marzo de 2011, compareció el abogado Rafael Piña, mediante diligencia indico las direcciones donde practicar las intimaciones de la Sociedad Mercantil Venezolana de Camarones, S.A. (VENCASA) y su fiador principal Audie Gabriel Nava Guerra, Asimismo, dejo constancia de consignar copias certificadas tanto del libelo de demanda y su auto de admisión.
En fecha 11 de Abril de 2011, el alguacil expone haber buscado en varias oportunidades al ciudadano Audie Gabriel Nava Guerra y no fue posible localizarlo en la dirección suministrada por la parte actora. En la misma fecha, compareció el abogado Rafael Piña, antes identificado, solicito se ordenara la citación cartelaria de conformidad con el articuló 650 del código de procedimiento civil. La cual se proveyó en fecha 25 de Abril de 2011.
En fecha 05 de Mayo de 2011, compareció el abogado Rafael Piña, antes identificado, mediante diligencia manifestar haber retirado los carteles de notificación a los fines de su publicación.
En fecha 13 de Mayo de 2011, compareció el abogado Rafael Piña, antes identificado, mediante diligencia solicito se librara cartel de notificación de intimación incluyéndose en el mismo, tanto la Sociedad Mercantil Venezolana de Camarones, S.A. (VENCASA) y su fiador principal Audie Gabriel Nava Guerra, para abaratar los costos procesales, la cual se proveyó en fecha 18 de Mayo de 2011.
En fecha 19 de Mayo de 2011, compareció el abogado Rafael Piña, antes identificado, mediante diligencia manifestó haber retirado los carteles de notificación a los fines de su publicación.
En fecha 07 de Junio de 2011, compareció el abogado Rafael Piña, antes identificado, mediante diligencia hace contar que consigno publicación de cartel de intimación dirigido a los demandados en el presente proceso, el cual apareció en el medio impreso la verdad, de fecha 01 de junio de 2011, en la sección B pagina B-6, solicito además, se incorporada a las actas procesales, todo lo cual se proveyó en la misma fecha.
En fecha 08 de Agosto de 2011, compareció el abogado Rafael Piña, antes identificado, mediante diligencia hace contar que consigno publicación de cartel de intimación dirigido a los demandados en el presente proceso, el cual apareció publicado en el medio impreso la verdad, de fecha ocho de junio de 2011, sección A, pagina A-8, quince de junio de 2011 seccion B pagina B-5, y veintidós de junio de 2011 seccion A pagina A-10 respectivamente. Solicitando se incorporadas en las actas procesales. La cual se proveyó en la misma fecha.
En fecha de 03 de Octubre de 2011, el secretario de este tribunal hace constar que fijo cartel de notificación de la intimación, a la Sociedad Mercantil Venezolana de Camarones, S.A. y al ciudadano Audie Gabriel Nava Guerra.
En fecha 19 de Agosto de 2011, compareció el abogado Rafael Piña, antes identificado, mediante diligencia solicito se procediera a designar defensor ad-litem, con el cual se entendiera la intimación, para garantizar su derecho a la defensa y adicionalmente permitir el avance del presente procedimiento. Lo cual se proveyó en fecha 20 de Octubre de 2011, designado como defensor ad-litem a la profesional del derecho Maria Elena Luzardo, inscrita en el Inpreabogado N° 51.989, a quien se ordeno notificar para que compareciera ante este Tribunal el día hábil siguiente después que conste en actas su notificación, a fin de que manifestara su aceptación a dicha designación o expresara la excusa correspondiente y en el primero de los casos prestara el juramento de ley.
En fecha de 14 de Noviembre de 2011, compareció el abogado Rafael Piña, antes identificado, mediante diligencia solicitando se designara a otro defensor ad litem, para dar continuidad al proceso, lo cual se proveyó en fecha 22 de Noviembre de 2011, designando como nuevo defensor ad- litem al profesional del derecho, ciudadano Edison Reyes, inscrito en el Inpreabogado N° 96.531, a quien se ordeno notificar para que compareciera ante este Tribunal el día hábil siguiente después de la constancia en actas de su notificación, a fin de que manifestara su aceptación a dicha designación o exprese la excusa correspondiente y en el primero de los casos prestara el juramento de ley.
En fecha 08 de Febrero de 2012, el alguacil expone haber practicado la notificación del abogado Edinson Reyes, quien firmo la boleta sin objeción alguna.
En fecha 13 de Febrero de 2012, compareció el ciudadano Edison Reyes, inscrito en el Inpreabogado N° 96.531, defensor judicial designado en la presente causa, quien acepto la designación recaída en su persona para desempeñar el cargo de defensor judicial en el presente juicio.
En fecha 14 de Febrero de 2012, compareció el abogado Rafael Piña, antes identificado, mediante diligencia solicito se librara boletas intimatoria dirigido al defensor ad- litem para sostener la defensa de la parte demandada. Lo cual se proveyó en fecha 22 de Febrero de 2012.
En fecha 05 de Marzo de 2012, compareció el abogado Rafael Piña, antes identificado, mediante diligencia indico la direccion del defensor ad litem designado por este juzgado donde ha de practicarse la intimación.
En fecha 03 de Abril de 2012, compareció el ciudadano Audie Nava, titular de la cedula de identidad N° 7.964.194, asistido por el abogado en ejercicio José Ignacio Portillo, mediante diligencia se da por intimado en el presente proceso. Asimismo solicito se le entregara la compulsa y orden de comparecencia. Lo cual se proveyó en fecha 09 de Abril de 2012.
En fecha 23 de Abril de 2012, compareció el ciudadano Audie Nava, titular de la cedula de identidad N° 7.964.194, asistido por el abogado en ejercicio Jose Ignacio Portillo, mediante diligencia hace oposición al procedimiento por intimación y en consecuencia solicita se sirvan dejar sin efecto las actuaciones practicadas en virtud del procedimiento de conformidad del articulo 652 del código de procedimiento civil. Igualmente solicito se le entregaran las compulsas de los respectivos recaudos de intimación, de lo cual dejo constancia la parte solicitante en la referida diligencia.
En fecha 02 de Mayo de 2012, compareció el ciudadano Audie Nava, titular de la cedula de identidad N° 7.964.194, asistido por el abogado en ejercicio José Ignacio Portillo, consigno escrito de contestación de la demanda. Asimismo, consigno escrito de promoción de cuestiones previas. En la misma fecha, mediante diligencia le otorga poder apud acta al abogado José Ignacio Portillo antes mencionado.
En fecha 08 de Mayo de 2013, compareció el ciudadano Dioscoro Daniel Camacho Silva, inscrito en el Inpreabogado N° 103.040, actuando como apoderado judicial de la parte actora Banco Occidental De Descuento, Banco Universal, C.A., consigno escrito de oposion cuestiones previas presentadas por la parte demandada.
En fecha 09 de Mayo de 2013, compareció el ciudadano Rafael Piña, apoderado de la parte actora consigno escrito de oposion a la cuestiones previas presentada por la parte demandada. En la misma fecha, el ciudadano Audie Nava, titular de la cedula de identidad N° 7.964.194, asistido por el abogado en ejercicio José Ignacio Portillo e igualmente el abogado Rafael Piña actuando en representación de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A., mediante diligencia solicitaron la suspensión del presente proceso, desde la presente fecha hasta el día lunes 04 de junio de 2012, ambas fecha inclusive, debiendo reanudarse la causa el día siguiente al vencimiento de dicho lapso de suspensión, asimismo, las partes solicitaron la homologación la presente suspensión. Lo cual se proveyó en fecha 11 de Mayo de 2012.
En fecha 04 de Junio de 2012, el ciudadano Audie Nava, titular de la cedula de identidad N° 7.964.194, asistido por el abogado en ejercicio José Ignacio Portillo, mediante diligencia le otorga poder apud acta al abogado antes mencionado. En la misma fecha el demandado y a su apoderado judicial e igualmente el abogado RAFAEL PIÑA actuando en representación de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A, mediante diligencia solicitaron la suspensión del presente proceso, desde la presente fecha hasta el día viernes 22 de junio de 2012, ambas fecha inclusive, debiendo reanudarse la causa el día siguiente al vencimiento de dicho lapso de suspensión, asimismo, las partes solicitaron la homologación la presente suspensión. Lo cual se proveyó en fecha 05 de junio de 2012.
En fecha 21 de octubre de 2013, comparecieron, José Ignacio Portillo en representación del ciudadano Audie Nava y de Sociedad Mercantil Venezolana de Camarones, S.A. e igualmente el abogado Rafael Piña actuando en representación de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A, solicitaron mediante diligencia reactivar la presente causa desde la presente fecha hasta el día viernes 13 de julio de 2012 ambas fechas inclusive, debiendo reanudarse las causa siguiente al vencimiento de dicho lapso de suspensión en el mismo estado que se encuentra. Asimismo, las partes solicitaron la homologación y/o aprobara la presente suspensión. Lo cual se proveyó en fecha 05 de junio de 2012.
En fecha 17 de Julio de 2012, comparecieron, José Ignacio Portillo en representación del ciudadano Audie Nava y de Sociedad Mercantil Venezolana de Camarones, S.A. e igualmente el abogado Rafael Piña actuando en representación de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A, mediante diligencia acordaron reanudar la causa desde la presente fecha hasta el día veintisiete 27 de julio de 2012, solicitando la homologación de dicho acuerdo. Lo cual se proveyó en fecha 18 de Julio de 2012
El Tribunal para resolver, observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”

En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día diecisiete (17) de julio de 2012, fecha de la ultima actuación realizada por los ciudadanos José Ignacio Portillo en representación del ciudadano Audie Nava y de Sociedad Mercantil Venezolana de Camarones, S.A. e igualmente el abogado Rafael Piña actuando en representación de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A , hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Extinguida de oficio la Instancia en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, Intento la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE CAMARONES SOCIEDAD ANONIMA (VENCASA) y el ciudadano AUDIE GABRIEL NAVA GUERRA.-
SEGUNDO: En virtud de la presente decisión decretada por este Tribunal se levantan las medidas de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble descrito en actas, para lo cual se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Registro Publico del Municipio Miranda, Estado Zulia, una vez quede firme la sentencia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo
DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese, y Notifíquese a la parte Accionarte.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil trece.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,

Abog.Nodesma Mudafar de Ramírez,


El Secretario,



Abog.Jesús Enrique Peralta Rivera,


En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.2405.-

El Secretario










Exp.- 1717-10
NMDR/jepr/sp.-